En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, el lector A.T envió la pregunta:
Mi esposo y yo trabajamos en el parque industrial de Dong Van y estamos alquilando una casa en la Zona de Instituciones Sindicales de Ha Nam, barrio de Dong Van, provincia de Ninh Binh en forma de alquiler de vivienda social, sin generar derechos de propiedad de la vivienda. Durante el proceso de investigación y presentación de solicitudes de registro para comprar vivienda social en los proyectos del barrio de Dong Van, el inversor me informó que mi solicitud no fue recibida porque estoy alquilando una casa en la Zona de Instituciones Sindicales, de acuerdo con las instrucciones de la agencia estatal de gestión competente.
Basándome en el artículo 76 de la Ley de Vivienda, veo que el artículo de la ley estipula las condiciones para poder comprar o alquilar viviendas sociales, que incluye el contenido de "no tener derecho a la política de apoyo a la vivienda en ninguna forma". Sin embargo, actualmente solo estoy alquilando viviendas sociales en forma de apoyo temporal durante mi tiempo de trabajo, no he comprado ni alquilado viviendas sociales, no tengo viviendas de mi propiedad en la localidad.
Me gustaría preguntar si las personas que alquilan viviendas en el Área de Instituciones Sindicales en forma de alquiler de viviendas sociales, sin generar derechos de propiedad, se encuentran en el caso de "haber disfrutado de políticas de apoyo a la vivienda en todas sus formas" y están excluidas de los sujetos elegibles para la compra de viviendas sociales de acuerdo con el Artículo 76 de la Ley de Vivienda".
Sobre este contenido, el Departamento de Gestión de Vivienda y Mercado Inmobiliario (Ministerio de Construcción) tiene las siguientes opiniones:
En el punto a, apartado 1, artículo 78 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:
“1. Los sujetos especificados en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de esta Ley que compren o alquilen viviendas sociales deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Condiciones para la vivienda: los sujetos especificados en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de esta Ley para poder comprar o alquilar viviendas sociales deben no tener viviendas de su propiedad en la provincia o ciudad directamente dependiente del Gobierno donde se encuentra el proyecto de inversión en construcción de viviendas sociales, no haber comprado o alquilado viviendas sociales, no haber disfrutado de políticas de apoyo a la vivienda en ninguna forma en la provincia o ciudad directamente dependiente del Gobierno donde se encuentra el proyecto de inversión en construcción de viviendas sociales o tener viviendas de su propiedad en la provincia o ciudad directamente dependiente del Gobierno donde se encuentra el proyecto de vivienda social, pero el área de vivienda per cápita promedio es inferior al área mínima de vivienda; en el caso de ser sujetos especificados en los puntos b, c, d, đ, e y g del apartado 1 del Artículo 45 de esta Ley, no deben estar en viviendas oficiales. El Gobierno especifica este punto;...”.
Por lo tanto, basándose en las regulaciones anteriores, en el momento del registro para comprar viviendas sociales, los sujetos especificados en los párrafos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023 que no han comprado, alquilado o comprado viviendas sociales y no están alquilando viviendas sociales pueden comprar viviendas sociales.