(1) Impuesto sobre la renta personal
Caso 1: Exencion de impuestos al recibir herencias de bienes inmuebles
Basandose en el punto d del apartado 1 del articulo 3 de la Circular 111/2013/TT-BTC los ingresos de la herencia entre las siguientes personas no tienen que pagar el impuesto sobre la renta personal incluido:
- Entre marido y mujer;
- Padre biologico madre biologica con hijo biologico;
- Padre adoptivo madre adoptiva con hijo adoptivo;
- Padre esposo madre esposo con nuera;
- Padre de la esposa madre de la esposa con el yerno;
- El abuelo materno el nieto materno el abuelo materno el nieto materno;
- Hermanos entre si.
Caso 2: Debe pagar el impuesto sobre la renta personal al recibir herencias de bienes inmuebles
Si no se encuentra en el caso de exencion en el caso 1 el heredero debe pagar el impuesto sobre la renta personal de acuerdo con la normativa.
Basandose en el punto c del apartado 9 del articulo 2 de la Circular 111/2013/TT-BTC los ingresos de la herencia son bienes inmuebles sujetos a impuestos que incluyen:
- Derechos de uso de la tierra;
- Derechos de uso de la tierra con activos vinculados a la tierra;
- Derecho a la propiedad de viviendas incluidas las que se formaran en el futuro;
- Infraestructuras e instalaciones de construccion vinculadas a la tierra (incluidos los proyectos que se formaran en el futuro);
- Derechos de arrendamiento de la tierra;
- Derecho a alquilar la superficie de agua;
- Otros ingresos de los herederos son bienes inmuebles en todas sus formas.
Basandose en el apartado 4 del articulo 16 de la Circular 111/2013/TT-BTC el numero de impuesto sobre la renta personal a pagar al heredar bienes inmuebles se determina segun la siguiente formula:
Impuesto sobre la renta personal = 10% x Valor inmobiliario recibido
Solo los bienes inmuebles con un valor superior a 10 millones de VND deben pagar impuestos.
(2) Tasas de registro
Caso 1: Descuento de las tasas catastrales al recibir herencias de bienes inmuebles
De acuerdo con el parrafo 10 del articulo 10 del Decreto 10/2022/ND-CP al registrar los derechos de uso de la tierra y los derechos de propiedad de la vivienda como patrimonio de herencia entre las siguientes personas se les exime de las tasas de registro:
- Entre marido y mujer;
- Padre biologico madre biologica con hijo biologico;
- Padre adoptivo madre adoptiva con hijo adoptivo;
- Padre esposo madre esposo con nuera;
- Padre de la esposa madre de la esposa con el yerno;
- El abuelo la abuela con el nieto;
- El abuelo materno la abuela materna con el nieto;
- Hermanos hermanas y hermanos en comun.
Caso 2: Debe pagar las tasas de declaracion de la renta al recibir la herencia de bienes inmuebles
Ademas de los casos de exencion de tasas catastrales el heredero al registrar los derechos de uso de la tierra y los derechos de propiedad de la vivienda debe pagar las tasas catastrales segun la siguiente formula:
Tasa de declaracion de impuestos = 0.5% x Valor inmobiliario recibido
Entre ellos el valor de los bienes inmuebles recibidos se basa en el precio del Estado especificamente:
- Para el patrimonio heredero que son los derechos de uso de la tierra se basa en el precio de la tierra en la tabla de precios de la tierra.
- Para el patrimonio heredero que es la vivienda se basa en el precio de calculo de las tasas de registro segun lo estipulado por las provincias y ciudades (debe consultarse en los documentos de cada provincia y ciudad).
(3) Tasas de emision de Certificados
El heredero debe pagar esta tarifa si se solicita la emision de un nuevo Certificado de Derecho de Uso de la Tierra (que necesita estar a su nombre en el Certificado en lugar de solo registrar la fluctuacion para registrar su nombre en la pagina 4 del antiguo Certificado).
Nivel de tarifa a pagar: Aunque las provincias y ciudades tienen diferentes niveles de tarifa todos cobran menos de 100.000 VND/Codigo de certificacion/vez emitida.
(4) Tasa de evaluacion de expedientes
De acuerdo con el punto i del apartado 1 del articulo 5 de la Circular 85/2019/TT-BTC modificada y complementada en el apartado 3 del articulo 1 de la Circular 106/2021/TT-BTC se estipula:
La tarifa de evaluacion de expedientes para la emision de certificados de derechos de uso de la tierra es un cobro por el trabajo de evaluacion de expedientes las condiciones necesarias y suficientes para garantizar la emision de certificados de derechos de uso de la tierra derechos de propiedad de vivienda y bienes relacionados con la tierra (incluidos la emision inicial nueva e impugnada certificados y certificados variables en certificados emitidos) de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Basandose en la escala del area de la parcela de tierra la naturaleza compleja de cada tipo de expediente el proposito del uso de la tierra y las condiciones especificas de la localidad para determinar el nivel de tarifa para cada caso.
En consecuencia las tarifas de evaluacion de expedientes al registrarse fluctuan (transferencia donacion heredado...) segun lo estipulado por el Consejo Popular de las provincias y ciudades por lo que los niveles de recaudacion son diferentes.