De acuerdo con el apartado 1 del articulo 43 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Articulo 43. Propiedad privada de la esposa y el esposo
1. Los bienes privados de la esposa y el esposo incluyen los bienes que cada persona tenia antes de casarse; los bienes son heredados por separados o donados por separado durante el matrimonio; los bienes se dividen por separado entre la esposa y el esposo de acuerdo con las disposiciones de los articulos 38 39 y 40 de esta Ley; los bienes sirven a las necesidades esenciales de la esposa y el esposo y otros bienes que segun la ley pertenecen a la propiedad privada de la esposa y el esposo.
Ademas de eso de acuerdo con el Articulo 33 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Articulo 33. Bienes comunes de la pareja
1. Los bienes comunes de los conyuges incluyen los bienes creados por el marido y la mujer los ingresos por el trabajo las actividades de produccion y negocios los beneficios obtenidos de los bienes comunes y otros ingresos legales durante el matrimonio excepto en los casos estipulados en el apartado 1 del articulo 40 de esta Ley; los bienes que los conyuges heredan comunmente o se les donan comunmente y otros bienes que los conyuges acuerden comunmente son bienes comunes.
Los derechos de uso de la tierra que las esposas y los conyuges obtienen despues del matrimonio son propiedad comun de la pareja a menos que la esposa o el conyuge sean herederos separados o sean donados o adquiridos a traves de transacciones con propiedad privada.
Por lo tanto el derecho de uso de la tierra de la esposa a heredar ya sea antes del matrimonio o despues del matrimonio todavia se considera propiedad privada de la esposa.
Excepto en los casos en que el conyuge haya llegado a un acuerdo para incorporar los bienes privados que son los derechos de uso de la tierra de la esposa a los bienes comunes del conyuge de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 46 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014.
Basandose en el apartado 1 del articulo 62 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Articulo 62. Dividir los derechos de uso de la tierra de los conyuges al divorciarse
1. Los derechos de uso de la tierra son propiedad privada de cada parte entonces cuando se divorcia todavia pertenecen a esa parte.
2. La division de los derechos de uso de la tierra como bienes comunes de la pareja al divorcio se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) Para la tierra agricola para cultivos anuales y acuicultura si ambas partes tienen la necesidad y las condiciones para usar directamente la tierra se divide segun el acuerdo de ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo se requiere que el Tribunal resuelva de acuerdo con las disposiciones del Articulo 59 de esta Ley.
En el caso de que solo una parte tenga la necesidad y las condiciones para utilizar directamente la tierra esa parte puede continuar utilizando pero debe pagar a la otra parte el valor de los derechos de uso de la tierra que recibe;
b) En el caso de que los conyuges tengan derecho a utilizar la tierra agricola para plantar arboles anualmente y criar productos acuaticos en comun con el hogar cuando se divorcie la parte de los derechos de uso de la tierra de los conyuges se separa y divide de acuerdo con las disposiciones del punto a de esta seccion;
c) Para los terrenos agricolas para plantar arboles de larga data y los terrenos forestales para plantar bosques y terrenos residenciales se dividen de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 59 de esta Ley;
d) Para otros tipos de tierra se divide de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras.
3. En el caso de que un conyuge viva con una familia y no tenga derecho a usar la tierra compartida con el hogar familiar cuando se divorcie los derechos de la parte que no tiene derecho a usar la tierra y no continua viviendo con la familia se resuelven de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 61 de esta Ley.
Por lo tanto los derechos de uso de la tierra de la esposa son heredados si son bienes privados entonces al divorciarse seguiran perteneciendo a la esposa y no es necesario dividir los bienes que es esa parcela de tierra.
Si los derechos de uso de la tierra de la esposa han sido incorporados a la propiedad comun segun el acuerdo se dividira la propiedad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 62 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014.