Segun las disposiciones de la Clausula 2, el articulo 160 de la Ley de Tierras de 2024, la autoridad para decidir el precio especifico de la tierra es el siguiente:
a) El Presidente del Comite Popular Provincial decidira el precio especifico de la tierra en caso de asignacion de tierras, arrendamiento de tierras, permitiendo el cambio de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, ajustar el termino de uso de la tierra, ajustar la planificacion detallada de la construccion, la adquisicion de la tierra, determinar el precio de la subasta de los derechos de uso de la tierra, determinar el valor de los derechos de uso de la tierra bajo el comite de personas provinciales bajo el comite de personas provinciales.
b) El Presidente del Comite Popular de nivel de Distrito decidira el precio especifico de la tierra en caso de asignacion de tierras, arrendamiento de tierras, permiso para cambiar el proposito del uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, ajustar el termino de uso de la tierra, ajustar la planificacion detallada de la construccion, la adquisicion de tierras, determinar el precio de la subasta de los derechos de uso de la tierra bajo la autoridad del comite de personas de nivel de distrito de acuerdo con la conformidad con esta ley.
Ademas, con base en el punto E, la clausula 2, el articulo 5 del Decreto 151/2025/ND-CP (efectivo desde 1.7.2025), proporciona la autoridad del Comite Popular a nivel de distrito y el Presidente del Comite Popular a nivel de Distrito para transferirlo al Presidente del Comite Popular de nivel comunes.
- La autoridad del Presidente del Comite Popular del Distrito de nivel de conformidad con la Ley de Tierras se transfirio al Presidente del Comite Popular de la Comuna, especificamente de la siguiente manera:
+ Determinacion de precios especificos de la tierra para casos especificados en el punto B, Clausula 2, articulo 160 de la Ley de Tierras.
Por lo tanto, desde el 1 de julio de 2025, la autoridad para decidir el precio especifico de la tierra en caso de extension del uso de la tierra que pertenecia previamente al Presidente del Comite Popular de nivel del Distrito sera transferida al Presidente del Comite Popular de nivel de Comuna.
En consecuencia, el Presidente del Comite Popular Provincial y el Presidente del Comite Popular de nivel de comuna seran las autoridades competentes para decidir el precio especifico de la tierra en caso de extension del termino de uso de la tierra.