Orden y procedimientos para la venta, alquiler con opción a compra y alquiler de viviendas sociales según las nuevas regulaciones

Như Hạ |

El Gobierno emitió el Decreto No. 54/2026/ND-CP (vigente el 9 de febrero de 2026), en el que destacan las regulaciones sobre vivienda social.

El Decreto No. 54/2026/ND-CP modifica y complementa el Artículo 38 del Decreto No. 100/2024/ND-CP sobre el orden y los procedimientos para la venta, arrendamiento con opción a compra, arrendamiento de viviendas sociales que se invierten en la construcción según proyectos y no utilizan capital de inversión pública, fuentes financieras sindicales en la dirección de ampliar y estandarizar la forma de divulgación de información en el sistema de información, la base de datos sobre vivienda y el mercado inmobiliario, diversificar los métodos de presentación de expedientes (directo, en línea, por correo o a través de la agencia, unidad donde trabaja el trabajador). Al mismo tiempo, especificar claramente el plazo para el procesamiento de expedientes; orden de los sujetos prioritarios, cómo manejar cuando el número de sujetos prioritarios supera el objetivo. Específicamente:

1. El orden y los procedimientos para la venta de viviendas sociales se implementan de la siguiente manera:

a) Después de 30 días, desde el inicio del proyecto, el inversor del proyecto de inversión en construcción de viviendas sociales es responsable de proporcionar información relacionada con el proyecto para su publicación pública en el sitio web del Departamento de Construcción, el Comité Popular a nivel comunal en la localidad donde se encuentra el proyecto; publicarlo al menos 1 vez en el periódico que es el órgano de prensa del gobierno local y publicarlo en el sitio web del inversor (si lo hay) o en la Bolsa de Bienes Raíces del inversor (si lo hay) para que la gente lo sepa, prepare expedientes para registrarse para comprar viviendas sociales y lleve a cabo el seguimiento y la supervisión.

La información pública incluye: Nombre del proyecto; inversor del proyecto; ubicación de la construcción del proyecto; dirección de contacto, dirección de presentación de la solicitud de registro; progreso de la implementación del proyecto; escala del proyecto; número de apartamentos/casas (que incluye: Número de apartamentos/casas para la venta; área del apartamento; precio de venta (estimado) para cada tipo de apartamento/casa; tiempo estimado para comenzar a recibir expedientes de registro y otros contenidos relacionados).

En caso de que el sistema de información, la base de datos sobre vivienda y el mercado inmobiliario hayan sido conectados y explotados, la divulgación de información sobre proyectos de inversión en construcción de viviendas sociales en este sistema debe llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la construcción y gestión de sistemas de información, bases de datos sobre vivienda y mercado inmobiliario;

b) Antes del inicio de la recepción de expedientes de registro para comprar viviendas sociales, el inversor debe divulgar públicamente la información sobre el momento del inicio de la recepción, el final de la recepción de expedientes de registro para comprar, el número de apartamentos/casas para la venta, la superficie del apartamento, el precio de venta de la vivienda social en el sistema de información, la base de datos sobre vivienda y el mercado inmobiliario y enviarla al Departamento de Construcción local donde se encuentra el proyecto para su divulgación en el sitio web del Departamento de Construcción.

La divulgación de información debe llevarse a cabo al menos 30 días antes de la fecha de inicio de la recepción del expediente;

c) Sobre la base de la información sobre el proyecto de vivienda social que se ha hecho pública, los hogares e individuos que necesiten presentar una solicitud para comprar vivienda social al inversor del proyecto. Cada hogar e individuo que necesite comprar vivienda social no puede registrarse simultáneamente para comprar vivienda social en múltiples proyectos al mismo tiempo.

Los sujetos especificados en el párrafo 10 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda deben tener una confirmación del sujeto por parte del Comité Popular a nivel comunal donde se recupera la tierra y deben despejarse y demolerse las viviendas de acuerdo con el modelo de guía del Ministro de Construcción. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de confirmación, el Comité Popular a nivel comunal llevará a cabo la confirmación del sujeto.

La presentación de expedientes se lleva a cabo en forma directa, en línea o servicio postal o se presenta a la agencia, unidad, empresa donde el individuo está trabajando para su síntesis y envío al inversor del proyecto.

El plazo para presentar y recibir expedientes es decidido por el inversor, pero un mínimo de 30 días a partir de la fecha de inicio de la recepción del expediente;

d) Expediente de registro para comprar vivienda social que incluye: solicitud de registro para comprar vivienda social según el Formulario No. 01 estipulado en el Anexo II de este Decreto; documentos que prueben los sujetos y condiciones para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda social.

Los documentos que prueben el objeto y las condiciones para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda social son válidos durante 12 meses, a partir del momento de la confirmación. La persona que se registre para comprar una vivienda social debe comprometerse a no haber disfrutado de la política de apoyo a la vivienda y ser responsable de garantizar el objeto y las condiciones para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda social en el momento de la firma del contrato de compraventa;

đ) En un plazo de 10 días, a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud, el inversor es responsable de recopilar la Lista de registro para la compra de vivienda social, que muestra la información personal del solicitante y los miembros del hogar declarados en la Solicitud de registro para la compra de vivienda social; enviarla al Departamento de Construcción local donde se encuentra el proyecto para verificar si el solicitante de compra de vivienda social ha recibido o no la política de apoyo a la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la ley de vivienda. El Departamento de Construcción es responsable de responder por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la Lista de registro.

El inversor es responsable de revisar, evaluar, sintetizar las opiniones del Departamento de Construcción y cotejar con las regulaciones de la ley sobre vivienda para determinar si el expediente cumple con las condiciones para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda social.

El inversor es responsable de elaborar y divulgar públicamente la Lista de expedientes que cumplen con las condiciones de acuerdo con las regulaciones y los expedientes que no cumplen con las condiciones en la ubicación del proyecto, el sitio web del inversor (si los hay) y en la Bolsa de Bienes Raíces del inversor (si los hay).

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite de presentación de la solicitud, el inversor es responsable de hacer pública la Lista de solicitudes que cumplan con las condiciones para comprar viviendas sociales. Para las solicitudes que no cumplan con las condiciones, se las devuelve y se indica claramente el motivo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de la Lista;

e) En el caso de que el número total de expedientes registrados que cumplen con las condiciones en la lista en el punto d de este apartado sea igual o inferior al número total de apartamentos/casas que se espera vender, la compraventa se lleva a cabo de acuerdo con el acuerdo entre el promotor y el cliente;

g) En caso de que el número total de expedientes registrados que cumplen con las condiciones en la lista en el punto d de este apartado sea mayor que el número total de apartamentos/casas que se espera vender, el promotor organiza un sorteo para seleccionar a la persona que puede comprar viviendas sociales.

La forma del sorteo es decidida por el inversor, pero debe contar con la supervisión de representantes del Departamento de Construcción local, representantes del Comité Popular a nivel comunal, representantes de la Policía a nivel comunal donde se encuentra el proyecto, confirmado en el acta de resultados del sorteo;

h) En el caso de que el proyecto tenga sujetos prioritarios de acuerdo con las regulaciones en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda, se le dará prioridad para comprar viviendas sociales sin tener que sortear con el número de apartamentos igual al número total de expedientes elegibles de estos grupos de sujetos prioritarios sobre el número total de expedientes elegibles en la lista especificada en este párrafo multiplicado por el número total de apartamentos/viviendas sociales que se espera vender.

La prioridad para las mujeres se aplica en los casos en que la persona que solicita el registro es una mujer soltera o debe ser la cabeza de familia del hogar en la base de datos de residencia.

Los sujetos prioritarios especificados en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda reciben apartamentos/casas en el siguiente orden: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra de vivienda social, mujeres. En caso de que el número de sujetos prioritarios en 1 grupo exceda el número de apartamentos/casas prioritarios restantes, se realizará un sorteo entre ese grupo de sujetos prioritarios, los sujetos restantes continuarán participando en el sorteo junto con los sujetos no prioritarios;

i) Después de que la vivienda cumpla con las condiciones para ser vendida de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre negocios inmobiliarios, el promotor inmobiliario firma un Contrato de compraventa de vivienda social con el cliente; y al mismo tiempo actualiza la información sobre la transacción, el sujeto que ha comprado vivienda social de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre vivienda, la ley sobre construcción y gestión de sistemas de información, bases de datos sobre vivienda y mercado inmobiliario.

El inversor del proyecto es responsable de publicar públicamente la Lista de clientes que han firmado contratos de compraventa de vivienda social (incluidos los miembros del hogar) en la sede del inversor, en el lugar de ejecución del proyecto y en la Bolsa de Bienes Raíces (si la hay) o en el sitio web de información sobre vivienda social del inversor (si la hay).

2. El orden y los procedimientos para el alquiler con opción a compra de viviendas sociales se implementan de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 de este Artículo.

3. El orden y los procedimientos para el arrendamiento de viviendas sociales se llevan a cabo de acuerdo con las regulaciones del párrafo 1 de este Artículo y no es necesario presentar documentos que prueben las condiciones de vivienda e ingresos. En el caso de arrendamiento de viviendas sociales que son propiedad pública, el arrendatario presenta documentos que prueben que está sujeto a exención o reducción del alquiler de viviendas sociales (si los hay).

Như Hạ
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