El Gobierno emitió el Decreto No. 54/2026/ND-CP (vigente el 9 de febrero de 2026) que modifica y complementa algunos artículos de los Decretos en el campo de la vivienda y el negocio inmobiliario. Entre ellos, destacan las regulaciones sobre vivienda social.
En cuanto a las condiciones para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda social, el Decreto No. 54/2026/ND-CP modifica y complementa el apartado 1 del artículo 29 del Decreto No. 100/2024/ND-CP sobre las condiciones de vivienda en la dirección de ampliar los criterios para determinar las condiciones de no tener vivienda, incluidos los casos en que no haya información sobre la vivienda en el Certificado y no se dependa del momento de la presentación de la solicitud de compra o arrendamiento de vivienda social. Al mismo tiempo, la autoridad de confirmación también se regula en una dirección más amplia, asignando a la agencia competente la emisión del Certificado de acuerdo con la ley de tierras. Específicamente:
1. Los casos en que no hay vivienda propia se determinan cuando el sujeto especificado en el apartado 1 del artículo 77 de la Ley de Vivienda y el cónyuge de ese sujeto (si lo hay) se determinan como que no tienen nombre o no tienen contenido de información sobre la vivienda en el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social.
Dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de confirmación de las condiciones de vivienda, la agencia competente para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social confirmado de acuerdo con las disposiciones de este párrafo.