De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 5 del Decreto 88/2024/ND-CP enmendado por el párrafo 3 del Artículo 11 del Decreto 49/2026/ND-CP vigente a partir del 31 de enero de 2026 que regula la tierra que viola la ley de tierras y se emite un libro rojo sin necesidad de cumplir con las condiciones de conformidad con la planificación de la siguiente manera:
Artículo 5. Otros casos de compensación por tierra y condiciones para la compensación por tierra estipuladas en el párrafo 3 del Artículo 95 de la Ley de Tierras.
2. Los hogares e individuos que estén utilizando tierras que hayan violado la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 y que hayan utilizado la tierra de manera estable, pertenecen a los casos que se consideran para la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1, el punto a y el punto c del párrafo 2, el párrafo 3, el párrafo 4 del Artículo 139 de la Ley de Tierras sin tener que cumplir con las condiciones de conformidad con la planificación.
Citando el apartado 1, los puntos a y c, los apartados 2, 3, 4 del artículo 139 de la Ley de Tierras de 2024 de la siguiente manera:
Artículo 139. Resolución para casos de hogares e individuos que utilizan la tierra con violaciones de la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014.
1. En el caso de uso de la tierra debido a la invasión y ocupación del corredor de protección de seguridad de obras públicas después de que el Estado haya anunciado, colocado mojones en el corredor de protección o invasión y ocupación de calzadas, arcenes, aceras después de que el Estado haya anunciado los límites de construcción o invasión de tierras, ocupación de tierras utilizadas para fines de construcción de sedes de agencias, obras de servicio público, otras obras públicas, el Estado recupera la tierra para devolverla a la obra sin emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para el área de tierra que ha sido invadida y ocupada.
En el caso de que haya un ajuste en la planificación del uso de la tierra, la planificación de la construcción aprobada por la autoridad competente, pero ahora el área de tierra invadida y ocupada ya no pertenece al corredor de protección de la seguridad de las obras públicas; no pertenece al límite de construcción de carreteras de tráfico; no tiene propósito de uso para la sede de la agencia, obras de servicio público y otras obras públicas, entonces la persona que está utilizando la tierra puede ser considerada para la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y debe cumplir con las obligaciones financieras de acuerdo con las disposiciones de la ley.
2. En el caso de uso de la tierra debido a invasión de tierras, ocupación de tierras originarias de granjas agrícolas y forestales que han sido asignadas por el Estado sin cobrar tarifas de uso de la tierra a sujetos a través de períodos, se maneja de la siguiente manera:
a) En el caso de que se esté utilizando una superficie de tierra invadida y ocupada perteneciente a la planificación forestal para bosques de uso especial y bosques de protección, el Comité Popular Provincial dirigirá la recuperación de la tierra invadida y ocupada para entregarla a la Junta de Gestión Forestal para su gestión y uso. La persona que esté utilizando la tierra invadida y ocupada será considerada por la Junta de Gestión Forestal para la contratación de protección y desarrollo forestal de acuerdo con las regulaciones de la ley forestal. En el caso de que no haya una Junta de Gestión Forestal, la persona que esté utilizando la tierra invadida y ocupada será asignada por el Estado para su uso con fines de protección y desarrollo de bosques de protección y será considerada para la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra;
c) En el caso de invasión de tierras, ocupación de tierras y ahora utilizadas para fines de producción agrícola o construcción de viviendas desde antes del 1 de julio de 2014, no pertenecientes a la planificación forestal para bosques de uso especial, bosques de protección, no pertenecientes a la planificación del uso de la tierra para fines de construcción de obras de infraestructura pública, la persona que está utilizando la tierra se considerará para la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y debe cumplir con las obligaciones financieras de acuerdo con las disposiciones de la ley.
3. En los casos en que los hogares e individuos que están utilizando la tierra debido a la invasión de tierras, la ocupación de tierras no están dentro de los casos estipulados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo y en los casos de uso de la tierra para fines incorrectos que han sido asignados tierras por el Estado, arrendados tierras, reconocidos derechos de uso de la tierra, se maneja de la siguiente manera:
a) En el caso de que la persona esté utilizando la tierra de manera estable, de acuerdo con la planificación del uso de la tierra a nivel de distrito o la planificación general o la planificación de subzonas o la planificación de la construcción o la planificación rural, se considerará la emisión de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra y debe cumplir con las obligaciones financieras de acuerdo con las disposiciones de la ley;
b) En los casos que no estén sujetos a las regulaciones del punto a de este apartado, la persona que está utilizando la tierra puede utilizarla temporalmente hasta que el Estado recupere la tierra, pero debe mantener el estado actual de uso de la tierra y debe declarar el registro de la tierra de acuerdo con las regulaciones.
4. Los hogares e individuos que estén utilizando tierras agrícolas recuperadas por sí mismos, sin disputas, reciben del Estado un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con el límite de asignación de tierras agrícolas estipulado por el Comité Popular Provincial; si excede el límite estipulado por el Comité Popular Provincial, el área que excede el límite debe transferirse para arrendar tierras al Estado.