1. Aplicacion de la nueva tabla de precios de la tierra
Segun las regulaciones de la Ley de Tierras de 2024, el antiguo sistema de tablas de precios de la tierra segun la Ley de Tierras de 2013 expirara oficialmente el 31 de diciembre de 2025.
A partir de 2026, el nuevo mecanismo de valoracion de la tierra se operara con cambios fundamentales en los metodos de construccion y actualizacion de datos. El punto mas importante es que la tabla de precios de la tierra se construira y actualizara anualmente, en lugar de periodicamente durante 5 años como antes.
En consecuencia, los precios de la tierra se determinaran detalladamente hasta cada ubicacion y cada parcela de tierra basandose en los principios del mercado. Este enfoque tiene como objetivo superar la situacion de diferencia entre los precios estatales y los precios reales, al tiempo que elimina el mecanismo de "dos precios" que ha existido durante muchos años.
Especificamente, de acuerdo con el apartado 3 del articulo 159 de la Ley de Tierras de 2024 y el apartado 2 del articulo 8 del Decreto 151/2025/ND-CP, el Comite Popular Provincial elabora una decision sobre la primera tabla de precios de la tierra para su publicacion y aplicacion a partir del 1 de enero de 2026. Especificamente:
- Cada año, el Comite Popular Provincial es responsable de ajustar, enmendar y complementar la tabla de precios de la tierra para anunciarla y aplicarla a partir del 1 de enero del año siguiente.
- En caso de que sea necesario ajustar, modificar y complementar la tabla de precios de la tierra durante el año, el Comite Popular Provincial decidira...
2. Reducir en un 70% las tasas de transferencia de tierras agricolas a tierras residenciales.
De acuerdo con el punto c del apartado 2 del articulo 10 de la Resolucion 254/2025/QH15 que regula los casos en que los terrenos de jardines, estanques y tierras agricolas en la misma parcela de tierra con terreno residencial se determinan al reconocer los derechos de uso de la tierra y cambian el proposito del uso de la tierra a terreno residencial; el cambio de tierra tiene su origen en terrenos de jardines, estanques adjuntos a terrenos residenciales, pero el usuario de la tierra los separa para transferir los derechos de uso de la tierra o porque la unidad de medicion al medir y dibujar el mapa catastral antes del 1 de julio de 2014 los ha medido y separado por si mismos en parcelas separadas a terrenos residenciales, se calcula la tarifa de uso de la tierra de acuerdo con el nivel de recaudacion de:
- 30% de la diferencia entre las tasas de uso de la tierra calculadas segun el precio de la tierra residencial y las tasas de uso de la tierra calculadas segun el precio de la tierra agricola en el momento de la decision que permite cambiar el proposito del uso de la tierra (en adelante, denominada diferencia) para el area de tierra que cambia el proposito del uso en el limite de asignacion de tierra residencial en la localidad.
- 50% de la diferencia para el area de tierra que exceda el limite pero no mas de 1 vez el limite de asignacion de tierra residencial en la localidad
- 100% de la diferencia para el area de tierra que exceda el limite pero supere 1 vez el limite de asignacion de tierra residencial en la localidad. La tarifa de uso de la tierra mencionada anteriormente solo se calcula una vez para un hogar o individuo (calculada por cada parcela de tierra).
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, la gente solo pagara el 30% de la diferencia al convertir tierras agricolas en tierras residenciales dentro del limite, en lugar del 100% como antes.

3. Casos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola a partir del 1 de enero de 2026
El Gobierno emitio el Decreto No. 292/2025/ND-CP de fecha 6 de noviembre de 2025 que detalla y guia la implementacion de la Resolucion No. 216/2025/QH15 de fecha 26 de junio de 2025 de la Asamblea Nacional sobre la extension del plazo de exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola.
Segun el Decreto, los sujetos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola se implementan de acuerdo con las regulaciones del Articulo 1 de la Resolucion No. 55/2010/QH12 de la Asamblea Nacional de fecha 24 de noviembre de 2010 sobre exencion y reduccion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola (que ha sido modificada y complementada en algunos articulos segun la Resolucion No. 28/2016/QH14 de fecha 11 de noviembre de 2016 de la Asamblea Nacional), especificamente de la siguiente manera:
1. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de tierra agricola que sirve a la investigacion y produccion experimental; superficie de tierra para cultivos anuales de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras; superficie de tierra para la produccion de sal.
2. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda el area de tierra agricola asignada o reconocida por el Estado para los hogares pobres.
3. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda el area de tierra agricola para los siguientes sujetos:
a) Hogares e individuos a los que el Estado asigna o reconoce derechos de uso de la tierra para la produccion agricola, reciben la transferencia de derechos de uso de la tierra agricola (incluida la recepcion de herencia o donacion de derechos de uso de la tierra agricola).
b) Hogares e individuos que sean miembros de cooperativas, uniones de cooperativas de produccion agricola; hogares, individuos, comunidades residenciales que hayan recibido tierras asignadas por contrato estable de cooperativas, uniones de cooperativas, granjas estatales, granjas forestales estatales y hogares, individuos, comunidades residenciales que hayan recibido tierras asignadas por contrato estable de empresas agricolas y forestales para la produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la ley.
c) Los hogares e individuos que producen productos agricolas contribuyen con sus derechos de uso de la tierra agricola para establecer cooperativas, asociaciones de cooperativas de produccion agricola de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Cooperativas.
4. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para el area de tierra agricola asignada por el Estado a organizaciones economicas, organizaciones politicas, organizaciones politico-sociales, organizaciones sociales-profesionales, unidades de servicio publico y otras unidades que utilizan directamente la tierra para la produccion agricola.
Para las areas de tierra agricola que el Estado asigna a organizaciones economicas, organizaciones politicas, organizaciones sociopoliticas, organizaciones socioprofesionales, unidades de servicio publico y otras unidades que estan gestionando pero que no utilizan directamente la tierra para la produccion agricola, sino que la asignan a otras organizaciones e individuos que contratan de acuerdo con contratos para la produccion agricola, la recuperacion de tierras se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Tierras; durante el tiempo en que el Estado no haya recuperado la tierra, se debe pagar el 100% del impuesto sobre el uso de la tierra agricola.
La regulacion anterior se implementa desde el 1 de enero de 2026 hasta finales del 31 de diciembre de 2030.