El Ministerio de Educacion y Formacion esta implementando urgentemente la elaboracion y finalizacion del borrador del Decreto que regula las politicas salariales los subsidios y los regimenes de apoyo y atraccion para los docentes para garantizar una eficacia sincronizada cuando la Ley de Profesores 2025 entre en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Actualmente el Capitulo IV de la Circular 33/2005/TT-BGDDT estipula el coeficiente de subsidio funcional para los directores y subdirectores de escuelas secundarias de la siguiente manera:
- Director:
+ Escuela de clase I: 0,55
+ Escuela de clase II: 0,45
+ Escuela de nivel III: 0 5
- Vicerrector:
+ Escuela de clase I: 0,45
+ Escuela de clase II: 0 5
+ Escuela de nivel III: 0,25

En el Articulo 7 del Proyecto de Decreto sobre politicas salariales regimen de subsidios y politicas de apoyo y atraccion para profesores se estipula el coeficiente de subsidio de cargo para los directores y subdirectores de escuelas secundarias de la siguiente manera:
- Director: 0,55
- Subdirector: 0,45

Por lo tanto si este borrador se aprueba en 2026 se agrupara a los directores generales de las escuelas secundarias de grado I II y III para que disfruten de un nivel comun de subsidio por cargo y se agrupara a los subdirectores generales de las escuelas secundarias de grado I II y III para que disfruten de un nivel comun de subsidio por cargo.
El parrafo 2 del articulo 7 del Proyecto de Decreto tambien estipula el principio de disfrute de las prestaciones por cargo de la siguiente manera:
a) El profesor nombrado para ocupar algun cargo de liderazgo disfruta de un nivel de subsidio de cargo segun ese cargo de liderazgo; una persona que ocupa varios cargos de liderazgo disfruta del nivel de subsidio de cargo del cargo de liderazgo mas alto;
b) En el caso de que el profesor sea movilizado por la autoridad competente para ocupar otro cargo de liderazgo si existe un nivel de subsidio para el nuevo cargo de liderazgo inferior se conserva el nivel de subsidio para el cargo de liderazgo segun el antiguo cargo de liderazgo durante 12 meses.
En el caso de ser nombrado para ocupar otro cargo de liderazgo (sin ser trasladado) si el nuevo nivel de subsidio de cargo es inferior al nivel de subsidio de cargo del cargo de liderazgo anterior se conserva el nivel de subsidio de cargo del cargo de liderazgo anterior durante un periodo de 06 meses a partir de la fecha en que la autoridad competente lo nombra para ocupar el nuevo cargo de liderazgo a partir del septimo mes disfrutando del nivel de subsidio de cargo del nuevo cargo de liderazgo;
c) La implementacion del regimen de subsidio de puestos de liderazgo para los casos en que la autoridad competente ha autorizado la dimision el destitucion del cargo o la destitucion se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Gobierno;
d) Si la institucion educativa no tiene un director o director o director adjunto (a continuacion denominado director) o un director pero el director no dirige directamente (por falta de escolarizacion enfermedad y otras causas) entonces la persona que tiene una decision (por escrito) de la autoridad competente para asignar o asignar el poder de director (que no es una decision de nombramiento de un cargo de liderazgo) recibe un nivel de subsidio por cargo igual al nivel de subsidio por cargo del director. Cuando haya una decision de no asignar o asignar el poder de director
Los puntos anteriores son un borrador no una regulacion que haya sido promulgada oficialmente.