La Ley de Profesores entra en vigor oficialmente a partir del 1 de enero de 2026. Para garantizar una implementacion sincronizada el Ministerio de Educacion y Formacion esta elaborando y completando urgentemente un borrador de Decreto que regula las politicas salariales los regimenes de subsidios y las politicas de apoyo y atraccion para los profesores.
Segun el parrafo 2 del articulo 8 del proyecto de Decreto la forma de calcular el nivel del subsidio preferencial profesional se divide en tres casos especificos:
a) Para los docentes que reciben salarios en funcion del coeficiente salarial estipulado en el Decreto No. 204/2004/ND-CP del Gobierno el nivel de subsidio preferencial profesional mensual se calcula de la siguiente manera:

b) Para los docentes que no reciben salario segun el coeficiente salarial estipulado en el Decreto No. 204/2004/ND-CP del Gobierno el nivel de subsidio preferencial profesional mensual se calcula de la siguiente manera:

Entre ellos el nivel salarial pagado segun el acuerdo no es inferior al salario minimo regional.
c) En el caso de que durante un mes no se calcule el subsidio preferencial profesional (segun lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo) el nivel del subsidio preferencial profesional solo se calcula para el resto del mes especificamente de la siguiente manera:
Salario de subsidio preferencial profesional mensual = (Salario de subsidio preferencial profesional mensual / 22 dias (horas de trabajo estandar en 01 mes)) x Numero de dias que se calculan para el subsidio preferencial mensual.
Segun el apartado 3 del articulo 8 del borrador del Decreto los subsidios y incentivos profesionales se calculan para el mismo periodo de salario mensual (incluido el periodo de vacaciones de verano) y no se utilizan para calcular las contribuciones al seguro social y al seguro medico.
El proyecto de Decreto tambien estipula 4 casos que no se incluyen en el periodo de disfrute de las prestaciones preferenciales profesionales.
Especificamente el parrafo 4 del articulo 8 del proyecto de Decreto propone algunos casos en los que el tiempo de trabajo de los docentes no se calculara para disfrutar de subsidios preferenciales profesionales incluidos:
a) Durante el tiempo de viaje de trabajo y estudio al extranjero disfrutar del 40% del salario segun lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 8 del Decreto No. 204/2004/ND-CP;
b) Periodo de vacaciones sin salario;
c) Plazo de suspension de trabajo;
d) El tiempo de descanso excede el tiempo estipulado por la ley.
Los puntos anteriores son un borrador no una regulacion que haya sido promulgada oficialmente.