Articulo 10. Recreacion de agencias organizaciones e individuos con logros en la participacion en actividades de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares
Las agencias organizaciones e individuos coordinados o movilizados para participar en la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares que tengan logros seran recompensados de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre competencia y recompensas y otras leyes relacionadas en los siguientes casos:
1. Completar excelentemente la tarea de proteger las obras de defensa nacional y el area militar.
2. Rescate de obras cuando haya un incidente peligroso que pueda afectar la vida o la salud.
3. Contribuir con recursos a la proteccion conservacion mantenimiento y mejora de las obras de defensa nacional y el area militar.
4. Descubrir denunciar y prevenir actos de invasion sabotaje o divulgacion de secretos de obras de defensa y zonas militares.
Ademas el articulo 11 del Decreto 213 tambien regula claramente la compensacion por daños y perjuicios a los bienes de las agencias organizaciones e individuos que coordinen o sean movilizados para participar en actividades de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares.
Las agencias organizaciones e individuos coordinados o movilizados para participar en la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares que sufran daños materiales seran compensados de acuerdo con las disposiciones de la ley en los siguientes casos:
1. Bienes perdidos destruidos o dañados.
2. Los beneficios relacionados con el uso y la explotacion de los bienes se pierden o disminuyen.
3. Otros daños previstos por la ley.