Articulo 12. Regimen y politicas para las personas movilizadas para participar en actividades de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares enfermas accidentadas heridas o muertas al realizar tareas.
1. Las personas que estan participando en el seguro social y el seguro medico que estan enfermas enfermos en accidentes heridos o muertos al realizar tareas de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares disfrutan de los beneficios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social y seguro medico y reciben el pago de la parte del costo compartido y los gastos medicos que no estan en la lista pagados por el seguro medico.
2. Las personas que no participan en el seguro medico que sufren enfermedades accidentes o lesiones al realizar tareas de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares reciben el pago total de los gastos de examen medico y tratamiento medico.
3. Las personas que no participan en el seguro social pero que sufren accidentes que disminuyen la capacidad laboral segun la conclusion del Consejo de Examen Medico se consideraran subsidiadas en funcion del grado de disminucion de la capacidad laboral; si mueren los familiares recibiran subsidios de bonificaciones y gastos funerarios.
4. Las personas heridas o muertas mientras realizan tareas se consideraran para recibir beneficios y politicas como los veteranos de guerra o se consideraran para ser reconocidas como martires y disfrutar de otros derechos de acuerdo con las disposiciones de la ley.