El Decreto No. 318/2025/ND-CP regula en detalle algunos articulos de la Ley de Empleo de 2025 relacionados con el registro de trabajadores y el sistema de informacion del mercado laboral.
Entre ellos la regulacion sobre el ajuste de la informacion de registro de trabajadores se basa en el Articulo 7.
Articulo 7. Ajuste de la informacion de registro de trabajadores
1. Ajuste de la informacion de registro de trabajadores en caso de que una o mas de las siguientes informaciones cambien:
a) Informacion sobre el cargo el titulo profesional la profesion el tipo de contrato el lugar de trabajo especificados en el punto a del apartado 3 del articulo 4 de este Decreto;
b) Informacion sobre los empleadores regulados en el punto b del apartado 3 del articulo 4 de este Decreto;
c) Informacion sobre el cambio de situacion de personas con empleo a personas desempleadas;
d) Cambiar de estar en el trabajo o desempleado a no participar en actividades economicas (sin capacidad o sin necesidad de trabajar).
2. El expediente el procedimiento y los procedimientos para ajustar la informacion de registro de trabajadores estipulados en los puntos a y b del apartado 1 de este articulo se llevaran a cabo de la siguiente manera:
a) En el caso de que los trabajadores que participan en el seguro social obligatorio tengan un cambio en la informacion de registro de trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto a del apartado 1 de este articulo se ajustara la informacion de registro de trabajadores al ajustar la informacion de registro de participacion en el seguro social de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de este Decreto;
b) En el caso de que los trabajadores esten ocupados y no esten sujetos a la participacion en el seguro social obligatorio y los desempleados se aplican las regulaciones del Articulo 6 de este Decreto.
3. El expediente el procedimiento y los tramites para ajustar la informacion de registro de trabajadores estipulados en el punto c del apartado 1 de este articulo se llevaran a cabo de acuerdo con las regulaciones del articulo 6 de este Decreto.
4. El expediente el procedimiento y los procedimientos para ajustar la informacion estipulados en el punto d del apartado 1 de este articulo se llevaran a cabo de la siguiente manera:
a) Los trabajadores acceden a la Bolsa de Trabajo Nacional (https://www.vieclam.gov.vn) o a la aplicacion de identificacion electronica VNeID seleccionan el campo de registro ajustan la informacion de registro de trabajo y realizan el ajuste de tener empleo o desempleo a no participar en actividades economicas de acuerdo con el contenido del Formulario de Declaracion Electronica en el Apartado 1 del Articulo 6 de este Decreto;
b) El sistema de registro de trabajadores recibe procesa y entrega de los resultados de ajuste inmediatamente despues de que el trabajador complete el Formulario Electronico de Declaracion si el registro no tiene exito el sistema responde por razones;
c) La informacion de ajuste de los trabajadores se actualiza y sincroniza en la base de datos de los trabajadores.
5. En el caso de que los trabajadores hayan firmado contratos laborales con muchos empleadores que necesiten actualizar y complementar los procedimientos se realizaran de la siguiente manera:
a) El expediente de actualizacion de informacion laboral es el Formulario de Declaracion Electronica segun el modelo adjunto a este Decreto y los documentos que demuestren la profesion y el lugar de trabajo;
b) Forma de registro procedimientos y tramites de acuerdo con las disposiciones de los apartados 2 y 3 del articulo 6 de este Decreto.