De acuerdo con el párrafo 8 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023, existen regulaciones para funcionarios, empleados públicos y empleados públicos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos que son elegibles para la política de apoyo a la vivienda social.
De acuerdo con el Artículo 29 del Decreto 100/2024/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto 54/2026/ND-CP) que regula las condiciones para la vivienda de la siguiente manera:
- Los casos en que no hay vivienda propia se determinan cuando el sujeto especificado en el apartado 1 del artículo 77 de la Ley de Vivienda de 2023 y el cónyuge de ese sujeto (si lo hay) se determinan que no tienen nombre o no tienen contenido de información sobre la vivienda en el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social.
- En el caso de que el sujeto especificado en el párrafo 1 del Artículo 77 de la Ley de Vivienda de 2023 tenga una vivienda de su propiedad pero el área de vivienda per cápita promedio sea inferior a 15 m2 de piso/persona. El área de vivienda per cápita promedio especificada en este párrafo se determina sobre la base de incluir: el solicitante, la esposa (marido) de esa persona, el padre, la madre (si la hay) y los hijos de esa persona (si los hay) registrados como residentes permanentes en esa casa.
Además, el apartado 2 del artículo 9 de la Resolución 201/2025/QH15 sobre el proyecto piloto sobre algunos mecanismos y políticas específicas para el desarrollo de viviendas sociales (vigente a partir del 1 de junio de 2025) estipula:
2. En el caso de que el sujeto que se beneficie de la política de apoyo a la vivienda social de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre vivienda tenga un lugar de trabajo lejos de su lugar de residencia, la condición de vivienda para poder comprar o alquilar una vivienda social es que no haya comprado o alquilado una vivienda social, no tenga una vivienda de su propiedad o tenga una vivienda de su propiedad pero esté lejos de su lugar de trabajo. De acuerdo con las condiciones reales de la localidad, el Comité Popular Provincial especifica los casos en que tenga una vivienda de su propiedad pero esté lejos de su lugar de trabajo y se beneficie de la política de apoyo a la vivienda social.
De acuerdo con el Artículo 30 del Decreto 100/2024/ND-CP enmendado y complementado en el Decreto 54/2026/ND-CP y el Decreto 261/2025/ND-CP, para los sujetos especificados en los párrafos 5, 6 y 8 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023, se deben garantizar las siguientes condiciones de ingresos:
(i) En el caso de que el solicitante sea una persona no casada o se confirme que es soltero, el ingreso mensual promedio real no debe exceder los 20 millones de VND/mes calculados según la Tabla de salarios y salarios certificada por la agencia, unidad o empresa donde trabaja el sujeto.
En el caso de que el solicitante sea una persona no casada o se confirme que es soltero y está criando a un niño menor de edad adulta, el ingreso mensual promedio real no supera los 30 millones de VND/mes calculado según la Tabla de salarios y salarios certificada por la agencia, unidad o empresa donde trabaja el sujeto.
(ii) En el caso de que el solicitante se haya casado de acuerdo con las disposiciones de la ley, el solicitante y su cónyuge tienen un ingreso mensual promedio total real que no supere los 40 millones de VND/mes calculado según la Tabla de salarios y salarios certificada por la agencia, unidad o empresa donde trabaja el sujeto.
(iii) El plazo para determinar las condiciones de ingresos según lo dispuesto en los puntos (i) y (ii) es de 12 meses consecutivos, a partir del momento en que la autoridad competente realice la confirmación.