Articulo 45. Condiciones para la concesion de premios por parte de ministerios sectores y localidades en ciencia y tecnologia e innovacion.
1. Los individuos y colectivos que sean autores y coautores propuestos para la concesion de premios de ciencia tecnologia e innovacion deben cumplir plenamente las siguientes condiciones:
a) Cumplir bien las politicas del Partido las politicas y las leyes del Estado;
b) No violar las conductas prohibidas estipuladas en el Articulo 14 de la Ley de Ciencia Tecnologia e Innovacion;
c) Cumplir con las regulaciones relacionadas con la integridad cientifica y la etica profesional de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre ciencia y tecnologia e innovacion.
2. Tener trabajos cientificos tecnologicos e innovadores que cumplan simultaneamente los siguientes requisitos:
a) Pertenece a un campo de especializacion dentro del alcance de la gestion del ministerio o se lleva a cabo en la localidad y sirve directamente al desarrollo del ministerio o al desarrollo socioeconomico la defensa nacional y la seguridad de la localidad;
b) Ha sido anunciado o aplicado en la practica hasta el momento de la presentacion de la solicitud de concesion de premios;
c) Otras condiciones establecidas por los ministerios ramas y localidades (si las hay).