El Ministerio de Educacion y Formacion acaba de emitir el Documento Oficial No. 7723/BGDDT-NGCBQLGD de fecha 25 de noviembre de 25 de 2025 al Comite Popular de las provincias/ciudades dependientes del Gobierno Central sobre la revision del ascenso al titulo profesional de profesor.
Actualmente los estandares y condiciones para el ascenso de maestros de primaria de segunda categoria estan guiados en el Articulo 5 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT.
En consecuencia los maestros de primaria estan registrados para la consideracion del ascenso al titulo profesional de maestro de primaria de segunda categoria (codigo V.07.03.28) cuando cumplan con los siguientes estandares y condiciones:
(1) Ha sido nombrado para el titulo profesional de maestro de primaria de grado III (codigo V.07.03.29).
(2) Durante el tiempo de ocupacion del titulo profesional de maestro de primaria de grado III y equivalente con 3 años de trabajo consecutivos antes del año de consideracion para el ascenso el titulo profesional esta clasificado como de calidad en el nivel de buena finalizacion de la tarea o mas; tiene buenas cualidades politicas y etica profesional; no dentro del plazo de aplicacion de la disciplina no dentro del tiempo de aplicacion de las regulaciones relacionadas con la disciplina de acuerdo con las disposiciones del Partido y la ley.
(3) Cumpliendo con los estandares de nivel de formacion y capacitacion del titulo profesional de maestro de primaria de segunda categoria segun lo dispuesto en el punto a del apartado 3 del articulo 4 de la Circular 02/2021/TT-BGDDT que regula el codigo de identificacion del titulo profesional y el nombramiento y el ascenso de funcionarios docentes en las escuelas primarias publicas y el apartado 2 del articulo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
(4) Cumplir con los estandares de capacidad profesional y profesional del titulo de maestro de primaria de segunda categoria segun lo dispuesto en los Puntos a) b) c) d) e) h) del apartado 4 del articulo 4 de la Circular 02/2021/TT-BGDDT y del apartado 3 del articulo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
(5) Cumpliendo con los requisitos sobre el tiempo de permanencia en el titulo profesional de profesor de primaria de grado III (incluido el tiempo de permanencia en el titulo equivalente) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. En el caso de que los profesores antes de ser reclutados y aceptados hayan tenido un periodo de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley y hayan pagado el seguro social obligatorio se implementa de acuerdo con las regulaciones del Gobierno en el punto d del apartado 1 del articulo 32 del