El apartado 3 del articulo 2 de la Circular No. 11/2024/TT-BYT regula los estandares y condiciones especificas para el ascenso de funcionarios de la especialidad de medicina y farmacia de categoria III a categoria II de la siguiente manera:
Los funcionarios que deseen ascender al titulo profesional de Medico Principal (clase II) Medico de Medicina Preventiva Principal (clase II) Medico de Salud Publica Principal (clase II) Farmaceutico Principal (clase II) enfermero enfermero en segundo lugar (clase II) deben cumplir con los estandares y condiciones generales (reglamentados en la Clausula 1 Articulo 2 de la Circular) y durante el tiempo que mantengan el titulo profesional de Clase III deben alcanzar uno de los siguientes logros y resultados operativos:
a) Recibir un titulo de especialidad de nivel II o un doctorado especializado que cumpla con los estandares del titulo profesional para la consideracion de ascenso;
b) Obtener el titulo de 'Profesor de Medicina Meritorio' o 'Profesor de Medicina Popular';
c) Obtener el titulo de Chien si thi dua a nivel ministerial y provincial o superior;
d) Ser recompensado con la Medalla de Trabajo de Tercera Clase o mas;
d) Dirigir al menos 2 tareas cientificas y tecnologicas a nivel de base o superior y estas tareas cientificas y tecnologicas deben ser aprobadas a partir del nivel alcanzado;
e) El Presidente de al menos 1 tarea de ciencia y tecnologia a nivel de base o superior y los miembros que participen en al menos 1 tarea de ciencia y tecnologia a nivel de ministerios y nivel provincial o superior y esta tarea de ciencia y tecnologia debe ser aprobada a partir de un nivel superior;
g) Presimir al menos 2 proyectos o directrices de procedimientos tecnicos profesionales en el campo de trabajo a nivel de base o iniciativas de mejora tecnica emitidas por la autoridad competente;
h) Los miembros participan en al menos 2 proyectos o guias sobre procedimientos profesionales y tecnicos en el campo de trabajo emitidos a nivel ministerial y provincial.