El articulo 6 del Decreto 135/2020/ND-CP estipula la jubilacion a una edad superior a la edad de jubilacion en condiciones laborales normales de los trabajadores de acuerdo con el apartado 4 del articulo 169 del Codigo Laboral de 2019, que se estipula especificamente de la siguiente manera:
(1) Los trabajadores pueden jubilarse a una edad mas avanzada cuando acuerdan con el empleador continuar trabajando despues de la edad de jubilacion estipulada en el Articulo 4 del Decreto 135/2020/ND-CP.
(2) La rescision del contrato de trabajo y la resolucion del regimen de seguro social para los trabajadores especificados en (1) se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Seccion 3 del Capitulo III del Codigo Laboral de 2019 y las disposiciones de la ley sobre seguro social.
En consecuencia, en el apartado 2 del articulo 3 del Decreto 50/2022/ND-CP, la jubilacion a una edad superior para los funcionarios no excede los 5 años (60 meses), calculado a partir del momento en que los funcionarios cumplen la edad de jubilacion segun el Decreto 135/2020/ND-CP del Gobierno que regula la edad de jubilacion.
Segun la hoja de ruta para aumentar la edad de jubilacion, en 2026, la edad de jubilacion para los trabajadores varones es de 61 años y 6 meses, y para las trabajadoras es de 57 años.
Por lo tanto, en 2026, la edad de jubilacion mas alta de los funcionarios pertenecientes a la categoria anterior es de 66 años y 6 meses para los hombres, y 62 años para las mujeres.
Los funcionarios a los que se les permite jubilarse a una edad superior a la regulada son: Funcionarios con titulos academicos de Profesor, Profesor Asociado; funcionarios que ocupan titulos profesionales que requieran estandares de nivel de formacion de doctorado o especializacion II; examinadores forenses, examinadores forenses psiquiatricos; funcionarios con alta especializacion y tecnica en algunos campos de carrera especificos de acuerdo con las regulaciones de la ley especializada y deben cumplir las siguientes condiciones:
- Unidad de servicio publico con necesidades;
- Tener suficiente salud;
- No estar en el periodo de consideracion para el tratamiento disciplinario, ser investigado, procesado, juzgado o ejecutado disciplinariamente por el partido, el gobierno y tener una solicitud para extender el tiempo de trabajo.