De conformidad con el Nivel 4 del Articulo 13 de la Decreto 115/2020/NDI-CP modificado por el Nivel 7 del Articulo 1 del Decreto 85/2023/NDI-CP:
Recogida en el oficial
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Cuatro. No se aplicara el procedimiento del apartado 2 del presente articulo en los casos siguientes:
a) Recibir las condiciones previstas en el parrafo primero de este articulo para nombrar al administrador. La decision de nombrar es al mismo tiempo una decision de admision en el funcionario.
b) Recibir las condiciones previstas en los puntos c), d) y en el punto 1 del presente articulo.
El parrafo 2 del articulo 13 establece el procedimiento de revision de la admision al funcionario.
Asi, hay dos casos de admision de funcionarios sin tener que pasar por el proceso de verificacion, incluyendo:
- Recibir los casos previstos en el Nivel 1 del Articulo 13 del Decreto 115/2020/NDI-CP (modificado por el Nivel 7 del Articulo 1 del Decreto 85/2023/NDI-CP) para nombrar al administrador. La decision de nombrar es al mismo tiempo una decision de admision en el funcionario.
- Recibir las condiciones previstas en los puntos c, d y en el punto de la letra 1 del articulo 13 del Decreto 115/2020/NDI-CP (modificado por el punto 7 del articulo 1 del Decreto 85/2023/NDI-CP).