El Departamento de Defensa esta consultando el proyecto de Circular sobre el regimen de vacaciones de los oficiales, profesionales militares, trabajadores y funcionarios de defensa.
En consecuencia, la Circular regula los regimenes de vacaciones, la autoridad para resolver, registrar, administrar y suspender el regimen de vacaciones para los oficiales, militares profesionales en el servicio, trabajadores de defensa y funcionarios de defensa en los organismos, unidades y organizaciones del Ministerio de Defensa.
En particular, el borrador de la circular se refiere al contenido del personal militar, los trabajadores y los oficiales de defensa estacionados en unidades lejos de la familia (residencia de conyuges; niños biologicos, hijos adoptados de niños; padre, madre, persona, persona, esposa o esposo) cuando se van todos los años durante otros 10 dias para uno de los siguientes casos:
Encargado a mas de 500 km de su hogar;
El servicio militar en zonas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles; zonas de tierra profunda, remotas, fronteras alejadas de la familia de 300 km o mas.
Encargado de las islas del archipielago Truong Sa y la Estacion DK.
Cada año, agencias y unidades del nivel de regimiento y el equivalente o superior planificaran para soldados, trabajadores y oficiales de defensa, dependiendo de la naturaleza y los requisitos de las tareas de la unidad para determinar la tasa de licencia adecuada, garantizar regularmente la capacidad de luchar y completar la tarea.
En cuanto a las academias, las escuelas dispondran de vacaciones para militares, trabajadores y funcionarios de defensa que se centraran en las vacaciones de verano y en la Fiesta de la Nueva Era.
En cuanto a la competencia para resolver los regimenes de descanso:
Jefes de regimiento, Comites de Regimiento y equivalentes superiores para militares, trabajadores y oficiales de defensa subordinados a su mando;
Los oficiales que ocupan el cargo desde el jefe de regimiento, el comite de regimiento y su equivalente son directamente elegidos por el comandante y el comite de mayor rango.
Para la suspension del regimen de descanso:
Cuando habia un comando para alentar, durante la guerra y en una emergencia de defensa nacional, el Ministro de Defensa ordeno la suspension del regimen de descanso; El personal militar, los trabajadores y los oficiales de defensa estan implementando el regimen prescrito en esta circular debe regresar a la unidad.
Cuando la unidad tenga una mision urgente, especial, el comandante de cualquier nivel que tenga autoridad para resolver los regimenes de descanso previstos en esta Circular tendra derecho a llamar a los militares, trabajadores y funcionarios de defensa a la unidad para realizar la mision.