De conformidad con la seccion 3 de la carta oficial 317/SNV-XDCQCTTN en 2025, guiando la importacion continua de funcionarios no especializados a nivel de comuna como lo siguiente:
De conformidad con el articulo 45 de la ley 2025 sobre cuadros y funcionarios publicos en terminos de transicion; Seccion 3 Carta oficial 11/CV-BCd en 2025 del Comite Directivo del Comite Directivo sobre el Estandar de Intercambio con funcionarios publicos profesionales y profesionales a nivel de comuna (que no ocupan el puesto de liderazgo y gestion), el Departamento de Asuntos Interiores propuso los comites de las comunas, los barrios y las zonas especiales para revisar con urgencia la situacion de la persona en sus agencias y las unidades.
En caso de que el personal en el sitio no cumpla con los estandares y condiciones para el trabajo o la falta de personal de acuerdo con el numero de funcionarios publicos, hay un ampliamente informado escrito a otras agencias y unidades sobre la ciudad para considerar y recibir a los funcionarios y empleados publicos que cumplen con los criterios y condiciones de acuerdo con los requisitos de la posicion de trabajo que debe recibir recibidos como prescritos y como descentilados y autorizados y autorizados.
En el caso de la informacion, pero sin el personal apropiado o las leyes especializadas de las funciones y deberes de los funcionarios del Comite Popular de nivel de comuna permite la recepcion de activistas a tiempo parcial en el nivel de comuna ante el decreto del gobierno 170/2025/ND-CP, el gobierno entra en vigencia en el funcionario (prescrito en el punto G, clausula 1, articulo 13 de decretos 170/2025/ND-CP).
La autoridad para recibir de acuerdo con las disposiciones de la Clausula 2, Articulo 13 del Decreto 170/2025/ND-CP en caso de que haya una escasez de funcionarios publicos despues de ser puesto en el numero esperado de nominas segun lo prescrito en la Clausula 1, Seccion II Carta oficial 09/CV-BCd en 2025.
Con respecto a los criterios, las condiciones para recibir y los registros de la persona propuesta recibiran como funcionario como funcionario con la clausula 3, Clausula 4, Articulo 13 del Decreto 170/2025/ND-CP.