El articulo 7 de la Circular 21/2025/TT-BGDDT sobre el salario de horas extras para profesores en instituciones educativas publicas establece que el Ministerio de Educacion y Formacion ha regulado la fuente de financiacion para pagar el salario de horas extras para profesores en instituciones educativas publicas de la siguiente manera:
- Los fondos para el pago de salarios y horas extras se asignan de las fuentes financieras de las unidades de servicio publico de acuerdo con las regulaciones del Decreto 60/2021/ND-CP del Gobierno que regula el mecanismo de autonomia financiera de las unidades de servicio publico; el Decreto 111/2025/ND-CP del Gobierno que modifica y complementa algunos articulos del Decreto 60/2021/ND-CP del Gobierno que regula el mecanismo de autonomia financiera de las unidades de servicio publico de acuerdo con las regulaciones del Decreto 60/2021/ND-CP del Gobierno.
- La elaboracion del presupuesto el pago y la liquidacion de los fondos salariales de horas extras se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley para las unidades de servicio publico y los documentos relacionados. Las instituciones educativas publicas se basan en las condiciones especificas de la unidad para realizar el pago o el anticipo del salario de horas extras mensuales o semestrales o anuales para que sea apropiado.