De conformidad con la clausula 6, Articulo 49 del Decreto 138/2020/ND-CP suplementado por el punto C, Clausula 32, Articulo 1 del Decreto 116/2024/ND-CP estipula:
Tiempo, fecha limite y principio de reeunciacion o tiempo prolongado para ocupar puestos de liderazgo y gestion:
Liderando y administrando a los funcionarios publicos al final del periodo de nombramiento, pero esta en el periodo de disciplina, pero no esta sujeto a despido y renuncia de acuerdo con las regulaciones del partido y la ley, la autoridad competente para nombrar la base de los requisitos de la tarea de discusion, considere la calidad, la capacidad y el prestigio de los funcionarios;
En terminos de causas, el motor viola, defectos y naturaleza, el alcance de la influencia, los resultados de las consecuencias (si las hay) para considerar y decidir sobre el nombramiento o el tiempo extendido para ocupar el puesto de liderazgo y gestion.
Los funcionarios civiles que lideran y manejan no son reenviados, la autoridad competente considerara y decidira sobre el acuerdo de otro trabajo de acuerdo con el principio de no ser igual o superior.
Por lo tanto, el liderazgo del periodo de nombramiento, pero esta siendo disciplinado pero no desestimado, la agencia competente designa la base de la tarea de discutir y considerar considerar y decidir sobre la re -unteracion o el tiempo extendido para ocupar el liderazgo y la posicion de gestion en los casos: con respecto a la calidad, capacidad y reputacion de los funcionarios publicos.
En terminos de causas, el motor viola, defectos y propiedades, el alcance de la influencia, los resultados de las consecuencias (si las hay).