Segun el punto B, la clausula 2, el articulo 7 del decreto 178/2024/ND-CP (modificado por la Clausula 6, Articulo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP) estipula que los cuadros, funcionarios y empleados publicos tienen derecho a politicas de jubilacion antes de su edad por tiempo de trabajo con un seguro social compulsion y el numero de vacaciones tempranas a continuacion:
En el caso de la edad, durante 5 años a 10 años a la edad de jubilacion prescrita en el Apendice I emitido junto con el Decreto 135/2020/ND-CP y tiene tiempo suficiente para pagar un seguro social obligatorio para disfrutar de la pension de acuerdo con la ley sobre el seguro social, ademas del regimen de jubilacion de acuerdo con la ley sobre el seguro social, tambien tiene derecho a los regimenes:
No deducido la relacion de pensiones debido a la jubilacion antes de la edad;
Obtenga un nivel salarial de 4 meses para cada año de jubilacion antes de la edad de jubilacion prescrita en el Apendice que emiti junto con el Decreto 135/2020/ND-CP;
Obtenga una asignacion salarial de 5 meses durante los primeros 20 años de trabajo con un seguro social obligatorio. A partir del año 21 en adelante (calculado con cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos con 25 años de trabajo), cada año el trabajo tiene primas obligatorias de seguro social para otorgar 0.5 meses de salario.
En caso de 15 años de trabajo completos, existe un seguro social obligatorio y sujeto al tema de la pension de acuerdo con la ley sobre el seguro social al momento de la jubilacion antes de la edad de 4 meses, ahora tiene derecho a los primeros 15 años de trabajo; A partir del año 16 en adelante, cada año el trabajo tiene un seguro social obligatorio que se permite otorgar 0.5 meses del salario actual.