El Ministerio del Interior acaba de emitir la Circular 002/2025 sobre la modificacion y adicion de algunos articulos de la Circular No. 01/2025 del 17.1.2025 del Ministro del Interior.
Esta circular orienta la aplicacion de politicas y regimenes para los funcionarios, funcionarios y trabajadores (incluidas las personas que trabajan en la organizacion basica) en las agencias, organizaciones y unidades establecidas en el Articulo 1 del Decreto 178/2024/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto 67/2025/ND-CP) en el proceso de reorganizacion de la organizacion, las unidades administrativas de los niveles, simplificacion de la plantilla, reestructuracion y mejora de la calidad del personal de funcionarios, funcionarios y funcionarios en el sistema politico, que incluye:
Como determinar el momento y el salario mensual para el calculo de la politica, el regimen; como calcular la politica para los jubilados prematuros;
Como se calcula la politica de despido para los funcionarios, funcionarios y funcionarios, funcionarios municipales;
Como calcular la politica de despido para los funcionarios, los trabajadores;
Como se calcula la politica de beneficiamiento para las personas que trabajan en la organizacion basica y se implementa la politica de capacitacion y fomento para mejorar la calificacion de los funcionarios, funcionarios y funcionarios posteriores a la ordenacion.
La Circular 002/2025/TT-BNV establece que los funcionarios, funcionarios, funcionarios y trabajadores establecidos en el Articulo 2 de la Circular No. 01/2025 (modificada y complementada en el parrafo 2 del Articulo 1 de esta Circular) que cumplan los requisitos y sean elegidos por el organismo competente para la jubilacion anticipada en comparacion con la edad de jubilacion establecida en el Anexo I o el Anexo II emitido con el Decreto No. 135/2020/NCP-D, disfrutaran de una pension inmediata segun lo dispuesto en la ley de seguro social sin ser excluidos del porcentaje de pension por jubilacion anticipada;
Al mismo tiempo, gozan de una pension unica; de una pension por numero de años de vacaciones anticipadas y de una pension por tiempo de trabajo con seguro social obligatorio establecido en el Articulo 7, Articulo 7a y Articulo 7b del Decreto No 178/2024 (modificado, añadido en el parrafo 6, parrafo 7 y parrafo 8 del Articulo 1 del Decreto No 67/2025).
En caso de que la edad de vida sea de 2 años a 5 años hasta la edad de jubilacion prevista en el punto a y el punto c del parrafo 2 del articulo 7 del Decreto no 178/2024/ND-CP, se beneficiaran de 3 subsidios:
Un subsidio de jubilacion por un numero determinado de meses de baja anticipada
Para el que se queda en el primer periodo de 12 meses:

Para los que se han ido a vacaciones desde el 13 de diciembre:

Subsidio por el numero de años de vacaciones anticipadas: Por cada año de vacaciones anticipadas (con un maximo de 12 meses) se perciben 5 meses de salario vigente

Subsidio por tiempo de trabajo con seguro social obligatorio (BHXH)
Para aquellos que se van antes de la ley sobre el seguro social en 2024, surtan efecto (a excepcion de las cuadros y funcionarios femeninos), el nivel de asignacion se calcula de la siguiente manera: los primeros 20 años del trabajo con prima de seguro social obligatorio pueden otorgarse 05 meses de salario actual; Para los años restantes (desde el año 21 en adelante), cada año puede proporcionar 0.5 meses de salario.

Para las cuadros femeninas y funcionarios del nivel de comuna desde el 1 de enero de 2025 en adelante y aquellos que salen de la ley sobre el seguro social en 2024, el nivel de asignacion se calcula de la siguiente manera: los primeros 15 años de trabajo con prima de seguro social obligatorio se les permite otorgar 4 meses de salario actual; Para los años restantes (desde el año 16 en adelante), cada año puede proporcionar 0.5 meses de salario.
