Entre ellos, las regulaciones sobre el uso de expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados se basan en el Artículo 20.
Artículo 20. Uso de expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados públicos
1. Los componentes de los expedientes electrónicos en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios se utilizan para reemplazar los componentes de los expedientes en papel en la gestión de funcionarios, empleados públicos y funcionarios de acuerdo con las disposiciones de la ley y las autoridades competentes.
2. En caso de que se deban utilizar documentos en papel debido a requisitos profesionales, la agencia de gestión o la agencia u unidad que utilice funcionarios, empleados públicos y funcionarios explote los documentos electrónicos de los funcionarios, empleados públicos y funcionarios en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios, convirtiéndolos en documentos en papel para su uso. La conversión a documentos en papel de los documentos electrónicos se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre transacciones electrónicas. Los funcionarios, empleados públicos y funcionarios no tienen que volver a preparar los componentes de los documentos que ya están en los documentos electrónicos.
3. Las agencias que gestionan y utilizan funcionarios, empleados públicos y funcionarios no pueden exigir a los funcionarios, empleados públicos y funcionarios que vuelvan a proporcionar información y componentes de expedientes que ya estén en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios, excepto en los casos necesarios para garantizar los derechos e intereses legítimos de individuos, agencias y organizaciones. En caso de que se detecte información y datos incorrectos, los funcionarios, empleados públicos y funcionarios, las agencias que gestionan y utilizan funcionarios, empleados públicos y funcionarios son responsables de actualizar la información y los datos dentro de su ámbito de autoridad en los expedientes electrónicos de los funcionarios, empleados públicos y funcionarios.
4. Las agencias, organizaciones e individuos competentes solo pueden acceder y ver los expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y funcionarios de acuerdo con las disposiciones de la ley cuando esa persona lo apruebe mediante mensajes electrónicos. Los funcionarios, empleados públicos y funcionarios tienen derecho a retirar la opinión que han aceptado. En el caso de servir al trabajo de los funcionarios, las agencias de gestión o las agencias que utilizan funcionarios, empleados públicos y funcionarios tienen permiso para acceder y ver los expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y funcionarios dentro del alcance de la autoridad y las tareas asignadas y tienen la obligación de proteger la información y los datos personales de acuerdo con las disposiciones de la ley.