El decreto No. 170/2025/ND-CP estipula el reclutamiento, uso y gestion de funcionarios publicos, a partir de 1.7.2025.
El articulo 8 del decreto estipula que el consejo para el reclutamiento de funcionarios publicos es el siguiente:
1. El jefe de la autoridad competente recluta la decision de establecer un consejo de reclutamiento en caso de reclutamiento o admision. El Consejo de Reclutamiento tiene 05 o 07 miembros que incluyen:
a) El presidente del Consejo es el jefe o subdirector del jefe de la Agencia de Reclutamiento;
b) El Vicepresidente del Consejo es el lider del Departamento de Asesoria sobre la Organizacion del Personal de la Agencia de Reclutamiento;
c) Miembro y Secretario del Consejo es un funcionario del departamento de asesoramiento sobre la organizacion y personal de la agencia de reclutamiento competente;
d) Otros miembros que son los representantes de liderazgo de varios departamentos profesionales y profesionales relacionados con la organizacion de reclutamiento son decididos por el jefe de la agencia competente.
El decreto tambien estipula: no organice personas que tengan relaciones con conyuges, padres y madres; padre, madre (conyuge), padre adoptivo, madre adoptiva; Niños biologicos, adopcion; hermanos, hermanos; tias, tias, tios, tios; hermanos, hermanas menores de conyuges; Los conyuges de los hermanos, los hermanos menores de la admision; Aquellos que estan en tratamiento disciplinario o estan implementando decisiones disciplinarias; Aquellos que han sido manejados sobre corrupcion y comportamiento negativo; Ha sido disciplinado por violaciones en la organizacion del personal para ser miembro del Consejo de Reclutamiento y miembros de los departamentos de asistencia del Consejo de Reclutamiento.