El articulo 11 del decreto 158/2025/ND-CP (efectivo a partir del 1 de julio de 2025) especifica la suspension de las primas de seguro social obligatorios segun lo prescrito en las clausulas 2 y 3, Articulo 37 de la ley sobre seguro social
1. Los cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos que participan en un seguro social obligatorio son detenidos, suspendidos temporalmente de 14 dias habiles o mas en el mes, la suspension del seguro social obligatorio se implementa de la siguiente manera:
a) Durante el tiempo de detencion y suspension del trabajo de 14 dias habiles o mas en el mes, funcionarios, servidores publicos, funcionarios y empleadores suspendieron el pago obligatorio de seguro social;
b) Despues del tiempo de detencion y suspension del trabajo de 14 dias habiles o mas en el mes, si los cuadros, los funcionarios publicos y los empleados publicos se les paga por completo el 100% del salario durante el tiempo de detencion y suspension del trabajo, la compensacion de seguro social obligatorio por el tiempo de detencion temporal y suspension del trabajo. El momento mas lento de compensacion es el ultimo dia del proximo mes para terminar la pausa. El monto de la compensacion de los meses de pausa temporal con el monto del seguro social obligatorio debe pagarse de acuerdo con el articulo 33 y el articulo 34 de la ley sobre el seguro social.
En el caso de que despues del ultimo periodo de compensacion, los empleadores y funcionarios, servidores publicos y nuevos funcionarios compensan el uso temporal, cumpliran con las disposiciones del Articulo 40 y el articulo 41 de la ley sobre seguro social;
c) En caso de que despues del periodo de detencion temporal, suspenda el trabajo de 14 dias habiles o mas en el mes si los cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos no deben disfrutar plenamente del 100% del salario durante el tiempo de detencion o suspension del trabajo, no llevan a cabo un seguro social obligatorio para el tiempo de detencion temporal y la suspension temporal del trabajo.