De acuerdo con la Cláusula 3, Artículo 10 del Decreto 158/2025/ND-CP que regula el período de suspensión temporal de las contribuciones al fondo de pensiones y de fallecimiento de la siguiente manera:
(1) El período de suspensión temporal de las contribuciones al fondo de pensiones y defunción es mensual y no excede los 12 meses a partir del mes en que el empleador tiene una solicitud escrita enviada a la agencia de seguro social.
Durante el período de suspensión temporal de las contribuciones al fondo de pensiones y defunción, los empleadores aún deben contribuir al fondo de enfermedad y maternidad, al fondo de seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
En el caso de que durante el período de suspensión temporal de las cotizaciones al fondo de pensiones y defunción, el empleado cumpla con las condiciones para disfrutar del régimen de pensión, defunción o rescinda el contrato laboral, el empleador y el empleado o los familiares del empleado realizarán una compensación por el período de suspensión temporal de las cotizaciones para resolver el régimen para el empleado, los familiares del empleado o confirmar el período de cotización al seguro social para el empleado;
(2) Al final del período de suspensión temporal de las cotizaciones especificado en (1), el empleador y el empleado continúan cotizando al seguro social obligatorio y compensando el período de suspensión temporal de las cotizaciones.
El plazo de pago de la compensación es a más tardar el último día del mes siguiente al mes en que finaliza la suspensión temporal del pago, el importe del pago de la compensación de los meses de suspensión temporal es igual al importe a pagar del seguro social obligatorio según lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Seguro Social de 2024.
En el caso de que después del plazo más tardío de pago de la compensación, el empleador y el nuevo empleado paguen la compensación por los meses de suspensión temporal del pago, se implementará de acuerdo con las regulaciones del Artículo 40 y el Artículo 41 de la Ley de Seguro Social de 2024.