De acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 38 del Decreto 100/2024/ND-CP modificado por el artículo 34 del Decreto 54/2026/ND-CP (vigente el 9 de febrero de 2026) sobre la compra de viviendas sociales de la siguiente manera:
Artículo 38. Orden y procedimientos para la venta, arrendamiento con opción a compra, arrendamiento de viviendas sociales que se invierten y construyen según proyectos y no utilizan capital de inversión pública, fuentes financieras sindicales.
1. El orden y los procedimientos para la venta de viviendas sociales se implementan de la siguiente manera:
h) En el caso de que el proyecto tenga sujetos prioritarios de acuerdo con las regulaciones en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda, se le dará prioridad para comprar viviendas sociales sin tener que sortear con el número de apartamentos igual al número total de expedientes elegibles de estos grupos de sujetos prioritarios sobre el número total de expedientes elegibles en la lista especificada en este párrafo multiplicado por el número total de apartamentos/casas de viviendas sociales que se espera vender.
La prioridad para las mujeres se aplica en los casos en que la persona que solicita el registro es una mujer soltera o debe ser la cabeza de familia del hogar en la base de datos de residencia.
Los sujetos prioritarios especificados en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda reciben apartamentos/casas en el siguiente orden: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra de vivienda social, mujeres. En caso de que el número de sujetos prioritarios en 1 grupo exceda el número de apartamentos/casas prioritarios restantes, se realizará un sorteo entre ese grupo de sujetos prioritarios, los sujetos restantes continuarán participando en el sorteo junto con los sujetos no prioritarios;
Al mismo tiempo, de acuerdo con las disposiciones del punto d, apartado 1, artículo 79 de la Ley de Vivienda de 2023 enmendada por el punto h, apartado 3, artículo 29 de la Ley de Población de 2025 de la siguiente manera:
Artículo 79. Principios para la implementación de políticas de apoyo a la vivienda social
1. La implementación de la política de apoyo a la vivienda social debe garantizar los siguientes principios:
đ) En el caso de que un sujeto disfrute de muchas políticas de apoyo diferentes, se le concede una política de apoyo al nivel más alto; en el caso de que los sujetos tengan los mismos estándares y condiciones, se prestará apoyo en orden de prioridad para: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra o arrendamiento de viviendas sociales, personas con 02 hijos biológicos o más, mujeres;
Por lo tanto, el orden de prioridad para la compra de viviendas sociales entre los grupos objetivo se organiza de la siguiente manera:
(1) Personas con méritos revolucionarios,
(2) Familiares de mártires,
(3) Personas con discapacidad,
(4) Personas asignadas para el reasentamiento en forma de compra o arrendamiento con opción a compra de viviendas sociales,
(5) Personas con 2 o más hijos biológicos,
(6) Mujeres (La persona que solicita el registro es una mujer soltera o es la cabeza de familia del hogar en la base de datos de residencia).