Decreto 157/2025/ND-CP con fecha del 25 de junio de 2025 guiando la ley sobre el seguro social sobre el seguro social obligatorio para el personal militar, la policia de las personas, la milicia permanente y las personas que trabajan en el trabajo de cifrado pagado como para el personal militar. El decreto entra en vigencia desde 1.7.2025.
El articulo 6 del decreto 157 estipula el salario como base para pagar el seguro social del objeto especificado en los puntos d, punto E, clausula 1, articulo 2 de la ley sobre el seguro social de la siguiente manera:
1.
Los primeros dos años por mes pagaron 2 veces el nivel de referencia, luego cada año siguiente aumento en 0.5 veces el nivel de referencia, maximo igual a 4 veces el nivel de referencia al momento del pago.
2. En caso de que el empleado tenga el tiempo anterior y despues de 1.7.2025, todos estan sujetos al punto D, Punto E, Clausula 1, Articulo 2 de la Ley de Seguro Social, el salario como base para pagar el seguro social desde 1.7.2025 en adelante se calcula de acuerdo con las disposiciones de la clausula 1 de este articulo; El momento de determinar los primeros dos años como base para calcular el salario del pago del seguro social se ha calculado a partir del momento del alistamiento, participando en las obligaciones de la seguridad publica del pueblo, los estudiantes militares, la policia y el cifrado para disfrutar de los gastos de vida y participar en la milicia permanente.
Segun el punto E, la Clausula 1, Articulo 2 de la Ley de Seguro Social, la milicia permanente es objeto de un seguro social obligatorio desde 1.7.2025.