El apartado 1 del artículo 13 del Decreto 170/2025/ND-CP estipula que los sujetos aceptados para trabajar como funcionarios públicos incluyen:
- Expertos, científicos, juristas, buenos abogados, empresarios típicos y destacados que trabajan en agencias, organizaciones y unidades fuera del sector público de acuerdo con la política de atracción de personas talentosas;
- Funcionarios públicos que trabajan en unidades de servicio público;
- Personas que reciben salario en el Ejército Popular, la Policía Popular, organizaciones de criptografía que no son funcionarios públicos;
- Personas que ocupan cargos y títulos de liderazgo y gestión desde el nivel de departamento en empresas en las que el Estado posee el 100% del capital social o en empresas en las que el Estado posee más del 50% del capital social o el número total de acciones con derecho a voto;
- Personas que alguna vez fueron funcionarios y empleados públicos y luego fueron movilizadas y rotadas por las autoridades competentes para ocupar puestos de trabajo que no son funcionarios y empleados públicos en otras agencias y organizaciones;
- Personas contratadas de acuerdo con los objetivos de personal asignados por las autoridades competentes para trabajar en asociaciones asignadas por el Partido y el Estado;
- Personas que trabajan a tiempo parcial a nivel comunal antes de la fecha en que este Decreto entre en vigor;
- Miembros del Proyecto Piloto de selección de jóvenes intelectuales voluntarios para las comunas que participan en el desarrollo rural y montañoso en el período 2013 - 2020 que se registran para contratos laborales para trabajar en la comuna (antes del 1 de julio de 2025) para trabajar en la comuna (a partir del 1 de julio de 2025).
El Decreto 170/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.