En particular la responsabilidad de implementar el contrato de desempeño de las tareas de los funcionarios publicos se basa en el Articulo 14.
Articulo 14. Responsabilidad de la implementacion
1. Los ministerios ramas y agencias centrales los Comites Populares de las provincias y ciudades afiliadas al gobierno central son responsables de:
a) Organizar la implementacion de acuerdo con las disposiciones de este Decreto dentro del alcance de las funciones tareas y poderes asignados;
b) Dirigir a los jefes de las agencias organizaciones y unidades pertenecientes al ambito de la gestion basandose en las necesidades de uso de recursos humanos segun el puesto de trabajo proponer una o una serie de tareas del puesto de trabajo necesario para llevar a cabo la firma de contratos el numero y el sujeto de la firma de contratos de acuerdo con las regulaciones de este Decreto; elaborar un presupuesto de gastos de implementacion presentarlo a las autoridades competentes para su consideracion y decision;
c) Informar a la autoridad competente o promulgar de acuerdo con la autoridad competente otros mecanismos y politicas o movilizar otros recursos legales (si los hay) de acuerdo con las disposiciones de la ley para implementar politicas preferenciales para los contratistas que realizan las tareas de los funcionarios publicos;
d) Registrar periodicamente y informar sobre la firma de contratos de acuerdo con las disposiciones de este Decreto al Ministerio del Interior antes del 15 de diciembre de cada año para recopilar y informar a la autoridad competente.
2. El Ministerio de Finanzas es responsable de guiar la asignacion de fondos y la elaboracion de presupuestos la gestion el uso y la liquidacion de fondos y otros contenidos relacionados con las finanzas la implementacion de la firma de contratos de acuerdo con las regulaciones de este Decreto.
3. El Ministerio del Interior es responsable de guiar instar y supervisar la organizacion de la implementacion de este Decreto; recopilar periodicamente los resultados de la implementacion y informar al Gobierno y al Primer Ministro antes del 31 de enero de cada año.