De conformidad con las disposiciones de la clausula 2, Articulo 47 de la Ley de 2015 sobre seguridad e higiene ocupacional de la siguiente manera:
Examen de disminucion de la capacidad de trabajo
1. Los trabajadores que padecen accidentes ocupacionales, se evaluan las enfermedades ocupacionales o la reevaluacion de la capacidad de trabajo disminuyen cuando uno de los siguientes casos:
a) Despues de la lesion, la primera enfermedad se ha tratado de manera estable y las secuelas afectan la salud;
b) Despues de la lesion, la enfermedad recurrente se ha tratado de manera estable;
c) En caso de lesiones u enfermedades ocupacionales, no es capaz de un tratamiento estable segun lo prescrito por el Ministro de Salud, el empleado tiene derecho al procedimiento de prevencion previa por adelantado o incluso en el proceso de tratamiento.
2. Los trabajadores se evaluan para resumir la disminucion de la capacidad de trabajo cuando uno de los siguientes casos:
a) mientras sufren accidentes ocupacionales y enfermedades ocupacionales;
b) sufrir accidentes laborales muchas veces;
c) Sufre de muchas enfermedades ocupacionales.
3. El empleado prescrito en el punto B, la clausula 1 de este articulo sera evaluado por accidentes ocupacionales y enfermedades ocupacionales despues de 24 meses, desde la fecha en que el empleado concluye por el Consejo de Inspeccion Medica para concluir la disminucion previa en la capacidad laboral adyacente; En el caso de la naturaleza de las enfermedades ocupacionales, los trabajadores disminuyeron la salud rapida, el tiempo de evaluacion se implementara anteriormente segun lo prescrito por el Ministro de Salud.
En consecuencia, el empleado sufrio un accidente mientras trabajaba se evaluo para resumir la disminucion de la capacidad de trabajo cuando uno de los siguientes casos:
- tanto accidentes laborales como enfermedades ocupacionales;
- Sufre de accidentes laborales muchas veces;
- Tener muchas enfermedades ocupacionales.