De conformidad con la clausula 2, Articulo 3 del decreto 177/2024/ND-CP, que estipula el regimen de jubilacion antes de la edad de la siguiente manera:
Disfrutando de las pensiones, otros regimenes prescritos por la ley sobre el seguro social y no redujeron el porcentaje del derecho de pension debido a la jubilacion antes de la edad de 5 años (60 meses) o menos.
Obtenga un beneficio salarial de 5 meses ahora al momento de la jubilacion para cada año de jubilacion antes de la edad.
Obtenga una asignacion salarial de 5 meses durante los primeros 20 años de trabajo con primas obligatorias de seguro social; Desde el año 21 en adelante, cada año el trabajo tiene un seguro social obligatorio que se permite otorgar 0.5 meses del salario actual.
En caso de 15 años o mas completos, existe un seguro social obligatorio y sujeto al tema de la pension de acuerdo con la ley de seguro social en el momento de la renuncia y la jubilacion, la asignacion se otorgara 05 meses de salarios durante los primeros 15 años de trabajo;
A partir del año 16 en adelante, cada año el trabajo tiene un seguro social obligatorio que se permite otorgar 0.5 meses del salario actual.
Por lo tanto, en base a las disposiciones anteriores, en el caso de 15 años de trabajo completos, existe un seguro social obligatorio y sujeto a pensiones de acuerdo con la ley sobre el seguro social en el momento de la renuncia y la jubilacion, el subsidio durante 5 meses de salario actualmente tiene derecho a los primeros 15 años de trabajo.
Al mismo tiempo, desde el año 16 en adelante, cada año el trabajo tiene un seguro social obligatorio que se permite otorgar 0.5 meses del salario actual.