El articulo 6 del decreto 171/2025/ND-CP estipula que los funcionarios civiles son enviados a capacitacion de posgrado con el presupuesto estatal o la fuente de financiacion de la agencia de gestion, el empleador que usa funcionarios debe compensar los costos de capacitacion cuando en uno de los siguientes casos:
(1) Arbitrariamente abandono la escuela y renuncio a los trabajos durante la capacitacion: los funcionarios estan obligados a completar el curso. El abandono arbitrario o de renunciar a los trabajos durante el periodo de capacitacion sin razones plausibles obligara a los funcionarios publicos a reembolsar los costos de capacitacion.
(2) Disciplina obligada a renunciar: si los funcionarios civiles son disciplinados obligados a renunciar durante el periodo de capacitacion, el regulador requerira que los funcionarios civiles compense todos los gastos de capacitacion que se han emitido.
(3) No se le otorgue un diploma de graduacion: en caso de que los funcionarios civiles no completen el curso de capacitacion y no reciban un diploma de la institucion de capacitacion, tambien debe compensar todo el costo de capacitacion.
(4) Dejar los trabajos, ser disciplinado obligado a dejar su trabajo sin tener suficiente tiempo para comprometerse: si el funcionario ha completado el curso de capacitacion, se le otorga un diploma pero luego renuncia a su trabajo o es disciplinado forzando su trabajo cuando no ha cumplido suficiente tiempo para comprometerse, tendran que compensar los costos de capacitacion.