El articulo 4 del decreto 135/2020/ND-CP estipula la edad de jubilacion en las condiciones de trabajo normales de la siguiente manera:
La edad de jubilacion de los trabajadores en la condicion de las condiciones de trabajo normales bajo la clausula 2, Articulo 169 del Codigo de Trabajo se especifica de la siguiente manera:
(1) A partir del 1 de enero de 2021, la edad de jubilacion de los trabajadores en condiciones de trabajo normales es de 60 años 3 meses para trabajadores varones y 55 años completos 4 meses para trabajadoras; Luego, cada 3 meses aumento para los trabajadores varones cada año hasta 62 años para 2028 y cada 4 meses cada año para las trabajadoras hasta los 60 años para 2035.
Compare el mes y el año de nacimiento de los trabajadores correspondientes a la edad de jubilacion prescrita en esta clausula de acuerdo con el Apendice 1 emitido junto con el Decreto 135/2020/ND-CP, la edad de jubilacion en 2026 para los trabajadores que trabajan en condiciones normales de la siguiente manera: Trabajo masculino: 61 años de edad 6 meses; Trabajo femenino: 57 años.