La Sra. Nguyen Thi Thu (TPHC) es maestra de primaria aprobo el titulo de funcionario publico y se incorporo al sector el 1 de agosto de 2015 y actualmente ocupa el titulo de maestra de primaria de segunda categoria (V.07.03.07).
Recientemente la escuela de la Sra. Thu anuncio que debido a la eliminacion de la unidad de gestion a nivel de distrito la escuela presento un plan para trasladar a la Sra. Thu a una maestra de primaria de nivel III (V.07.03.29) porque su codigo de identificacion profesional (V.07.03.07) no estaba en el proyecto de puesto de trabajo.

La Sra. Thu opina que al consultar la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT se da cuenta de que cuando haya suficiente tiempo para ocupar la categoria de 9 años (sin contar los estudios) es decir el 1 de agosto de 2025 sera transferida a la maestra de primaria de categoria II (V07.03.28).
La Sra. Thu pregunta si el hecho de que la escuela le solicite que cambie a un titulo profesional de maestro de primaria de nivel III (V.07.03.29) es correcto segun las regulaciones.
El Ministerio de Educacion y Formacion responde a este problema de la siguiente manera:
El apartado 12 del articulo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT estipula: 'A partir del 3 de noviembre de 2015 hasta el dia en que esta Circular entre en vigor el caso de que un maestro de preescolar o escuela secundaria sea nombrado para una categoria superior despues de que se haya terminado el periodo de formacion o despues de alcanzar un nivel de formacion superior al nivel regulado pero no cumpla con otros estandares asi como no haya sido admitido en el examen o el ascenso organizado por la autoridad competente debe ser nombrado nuevamente para la
Si la Sra. Nguyen Thi Thu fue nombrada para el titulo profesional de maestra de primaria de segunda categoria (codigo V.07.03.07) despues del 3 de noviembre de 2015 sin pasar por el examen o el examen de ascenso organizado por la autoridad competente entonces pertenece al caso de tener que ser nombrada para el titulo profesional de maestra de primaria de tercera categoria (codigo V.07.03.29) de acuerdo con las regulaciones anteriores.
Si no se encuentra en el caso mencionado en el apartado 12 del articulo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT de acuerdo con las regulaciones en el punto c del apartado 1 del articulo 7 de la Circular No. 02/2021/TT-BGDDT que se ha modificado y complementado en el apartado 7 del articulo 2 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT sera nombrada para el cargo de Maestro de Primaria de Segunda Clase (codigo V.07.03.28) si tiene un tiempo total de servicio en el cargo
El Ministerio de Educacion y Formacion tambien solicito a la Sra. Thu que proporcionara un expediente de prueba completo a la autoridad competente para el nombramiento del titulo profesional en la localidad para recibir orientacion especifica.