El Ministerio de Educacion y Formacion esta en proceso de completar el borrador del Decreto que detalla algunos articulos de la Ley de Profesores elaborado por el Ministerio de Educacion y Formacion (GDDT).
En el borrador, el Ministerio de Educacion y Formacion propuso cambiar de "promocion" a "promocion profesional" (incluido el ascenso secuencial y el ascenso extraordinario) vinculado a los estandares profesionales y los logros reales; actualizar el espiritu de la Ley de Funcionarios Publicos de 2025 para garantizar la modernidad y la uniformidad legal.

Segun el Proyecto, la consideracion del ascenso profesional se lleva a cabo en forma de consideracion de expedientes; El periodo de consideracion del ascenso profesional de los docentes se organiza de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y cumplimiento de la ley.
Estandares y condiciones para registrarse para la consideracion del ascenso profesional de los docentes
El Articulo 7 del Proyecto estipula que los docentes pueden registrarse para la consideracion de ascenso profesional cuando cumplan con los siguientes criterios y condiciones:
Ser clasificado como de calidad en el nivel de buena finalizacion de tareas o superior en el año academico inmediatamente posterior al momento del registro para la consideracion de ascenso profesional;
Tener buenas cualidades politicas y etica profesional;
No durante el periodo de consideracion para el manejo disciplinario, la aplicacion de medidas disciplinarias o durante el periodo de verificacion, verificacion, conclusiones sobre peticiones y cartas de quejas y denuncias de acuerdo con las regulaciones sobre la resolucion de quejas y denuncias;
Cumplir con los requisitos estandar profesionales para los titulos de docentes que solicitan la consideracion para el ascenso profesional, excepto en los casos de consideracion para el ascenso especial.
Expediente de solicitud de ascenso profesional de los docentes
El articulo 12 del Proyecto estipula que los expedientes de solicitud de ascenso profesional de los docentes incluyen:
Curriculum vitae de los docentes segun el modelo de curriculum vitae de los funcionarios publicos, elaborado a mas tardar 30 dias antes de la fecha limite para la presentacion del expediente;
Declaracion y evaluacion del jefe de la institucion educativa que utiliza a los docentes sobre los estandares y condiciones para el registro para la consideracion de ascenso profesional de los docentes de acuerdo con las regulaciones;
Copia de los diplomas y certificados requeridos por el titulo de docente que solicita la promocion profesional;
Otros requisitos de acuerdo con las regulaciones estandar profesionales del titulo de profesor que solicita la promocion profesional.
El contenido de la consideracion para el ascenso profesional es evaluar el cumplimiento de los requisitos de los estandares y condiciones estipulados de acuerdo con los estandares profesionales del titulo de profesor registrado para la consideracion para el ascenso profesional de profesor.
La forma es la evaluacion de los expedientes de solicitud para la consideracion del ascenso profesional de los docentes.
Autoridad y organizacion de la consideracion para el ascenso profesional de los docentes
El articulo 8 del proyecto estipula:
Para las instituciones de educacion preescolar, educacion general, educacion continua, escuelas especializadas y centros de educacion vocacional en la provincia, la consideracion del ascenso profesional de los docentes es realizada por el Departamento de Educacion y Formacion;
Para las instituciones publicas de educacion vocacional, las instituciones publicas de educacion superior, las escuelas preparatorias universitarias, la consideracion del ascenso profesional de los docentes es realizada por el jefe de la institucion educativa y es responsable de su decision;
Para las instituciones educativas no publicas, la consideracion del ascenso profesional de los docentes es realizada por el jefe de la institucion educativa de acuerdo con las regulaciones de organizacion y funcionamiento de la institucion educativa;
Para las instituciones educativas pertenecientes a las fuerzas armadas, la consideracion del ascenso profesional de los docentes esta regulada por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Seguridad Publica;
Para las escuelas de agencias estatales, organizaciones politicas, organizaciones sociopoliticas que implementan programas de formacion y desarrollo y otros programas, la consideracion del ascenso profesional de los docentes es decidida por la agencia competente que gestiona la institucion educativa;
Para las instituciones educativas que no estan sujetas a las regulaciones anteriores, la consideracion del ascenso profesional de los docentes es decidida por la autoridad competente que gestiona las instituciones educativas.
El proyecto de Decreto se presentara al Gobierno inmediatamente despues de completar el expediente sobre la base de la recepcion de las opiniones de evaluacion del Ministerio de Justicia y las contribuciones de los Ministerios, ramas y localidades.
El tiempo previsto para la promulgacion/approbacion es enero de 2026 para garantizar la efectividad de la implementacion sincronica con la Ley de Profesores.
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