El Sr. Tran Trung Nghia (Ciudad Ho Chi Minh) es estudiante de segundo ciclo de estudios, especialidad de Farmacia en la Facultad de Medicina y Farmacia. Anteriormente, nunca había recibido ninguna política de exención o reducción de tasas de matrícula o apoyo para gastos de estudio del presupuesto estatal. Actualmente, no recibe salario del presupuesto estatal, no tiene ingresos y no recibe ninguna ayuda para gastos de manutención de organizaciones y unidades.
Basándose en las regulaciones del Decreto No. 238/2025/ND-CP, el Sr. Nghia preguntó, ¿es el caso de un estudiante que estudia una segunda licenciatura en Farmacia (perteneciente al bloque de carreras de salud - peligrosidad) como él sujeto a la consideración para el apoyo a las tasas de matrícula? ¿Es el hecho de que nunca haya recibido apoyo en la primera licenciatura y no tenga ninguna recaudación una condición para que se le considere para disfrutar de esta política en la segunda licenciatura?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación responde de la siguiente manera:
El punto b, párrafo 1, Artículo 16 del Decreto No. 238/2025/ND-CP estipula que los sujetos que pueden obtener una reducción del 70% en las tasas de matrícula incluyen: "Estudiantes que estudian las especialidades de música cortesana, chèo, tuồng, cải lương, danza, circo; algunas profesiones de aprendizaje pesadas, peligrosas y nocivas para la educación vocacional de acuerdo con la lista de profesiones de aprendizaje pesadas, peligrosas y nocivas reguladas por la agencia estatal de gestión de la educación vocacional en el centro".
El párrafo 5 del Artículo 19 del Decreto No. 238/2025/ND-CP estipula: "No se aplican exenciones, reducciones o apoyo a las tasas de matrícula para los casos que reciben salario o gastos de manutención al ir a la escuela, casos de estudios de posgrado, estudiantes de investigación (excepto los sujetos especificados en los párrafos 9, 11 del Artículo 15 y el punto b del párrafo 3 del Artículo 16 de este Decreto)".
El párrafo 6 del Artículo 19 del Decreto No. 238/2025/ND-CP estipula: "No se aplica el régimen de exención, reducción y apoyo a las tasas de matrícula a los estudiantes en los casos en que ya hayan disfrutado de este régimen en una institución de educación vocacional o una institución de educación superior, y ahora continúen estudiando en otra institución de educación vocacional y educación superior del mismo nivel educativo y nivel de formación. Si el estudiante está sujeto a exención o reducción de tasas de matrícula y estudia en muchas instituciones educativas o muchas facultades, muchas carreras en la misma institución educativa, solo se le permite disfrutar de un régimen de exención o reducción de tasas de matrícula".
Por lo tanto, los estudiantes de farmacia que pertenecen a la "Lista de profesiones y ocupaciones de estudio pesadas, peligrosas y nocivas de nivel intermedio y superior" emitida en la Circular No. 05/2023/TT-BLĐTBXH de fecha 15 de junio de 2023, y al mismo tiempo deben garantizar el requisito de no aplicar el régimen de reducción de tasas de matrícula en el título 1 y no recibir salario o gastos de manutención al ir a la escuela, tienen derecho a la política de reducción del 70% de las tasas de matrícula de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 238/2025/ND-CP.