La Sra. Phạm PH.A (Đắk Lắk) preguntó, después de que la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT entre en vigor, en el caso de que un profesor considere el ascenso a un título profesional de profesor de secundaria de grado II (V.07.04.31), si ya tiene una maestría, ¿cuántos años necesita tener para mantener el título profesional de profesor de secundaria de grado III?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación dijo que, de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 25 del Decreto No. 93/2026/ND-CP de 31 de marzo de 2026 del Gobierno que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Profesores, los casos de profesores de secundaria que sean considerados para el ascenso de rango de acuerdo con el proyecto, el plan aprobado antes del 30 de junio de 2026, continúan implementando las regulaciones sobre los estándares de títulos profesionales que el Ministro de Educación y Formación ha emitido, incluyendo:
Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT de fecha 2.2.2021 del Ministro de Educación y Formación que regula los códigos, los estándares de títulos profesionales y el nombramiento y la clasificación salarial de los funcionarios docentes en las escuelas secundarias públicas.
Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT de fecha 14 de abril de 2023 del Ministro de Educación y Formación que modifica y complementa algunos artículos de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDĐT, 02/2021/TT-BGDĐT, 03/2021/TT-BGDĐT, 04/2021/TT-BGDĐT de fecha 2 de febrero de 2021 que regulan los códigos, estándares de títulos profesionales y el nombramiento, clasificación salarial de funcionarios docentes en instituciones públicas de educación preescolar y general.
En consecuencia, el apartado 4 del artículo 10 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT ha sido modificado y complementado en el apartado 10 del artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT: "En el caso de que los profesores que se presenten al examen o se consideren para la promoción al título profesional de Profesor de escuela secundaria inferior de segunda clase (código V.07.04.31) tengan una maestría que cumpla con los estándares de cualificación de los profesores de escuela secundaria inferior de segunda clase y tengan un tiempo de ocupación del título profesional de Profesor de escuela secundaria inferior de tercera clase (código V.07.04.32) o equivalente de 6 (seis) años o más (sin contar el tiempo de prácticas) hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar la solicitud de registro para el examen o la consideración de la promoción, se determina que cumplen con los requisitos de tiempo de ocupación según lo estipulado en el punto k del apartado 4 del artículo 4 de esta Circular".
Por lo tanto, si la Sra. P.H. A ocupa el título profesional de Profesora de Secundaria de Grado III y tiene una maestría que cumple con los estándares de cualificación de los profesores de secundaria, solo necesita tener suficientes 6 años de rango para determinar que cumple con los requisitos de tiempo de rango III al registrarse para la promoción al rango II.