El Sr. H.Đ (Đà Nẵng) reflejó que, según la Circular No. 05/2024/TT-BGDĐT de fecha 19 de marzo de 2024 del Ministro de Educación y Formación que regula los estándares y condiciones para la consideración de la promoción al título profesional de funcionario docente en instituciones públicas de educación superior y colegios pedagógicos, los funcionarios docentes pueden registrarse para la consideración de la promoción cuando cumplan con los estándares y condiciones; incluyendo el contenido: "Las instituciones públicas de educación superior necesitan, tienen puestos de trabajo que faltan" correspondientes al título profesional registrado para la consideración de la promoción.
El proceso de consideración para la promoción se lleva a cabo de acuerdo con la Decisión No. 1280/QD-BGDDT de fecha 17 de abril de 2024 del Ministerio de Educación y Formación.

En consecuencia, las instituciones de educación superior con autoridad para considerar la promoción deben elaborar un Proyecto para organizar la consideración de la promoción a títulos profesionales, que determine: El número y la estructura de empleados públicos según los títulos profesionales existentes de las unidades de servicio público; El número de empleados públicos que faltan según los requisitos del puesto de trabajo; proponer objetivos de promoción a títulos profesionales correspondientes.
Sin embargo, en el Documento Oficial No. 64/BNV-CCVC de fecha 5 de enero de 2024 del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de rangos de funcionarios públicos y la estructura de rangos de títulos profesionales de empleados públicos, se estipula: "Para las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes y los gastos de inversión (unidad autónoma del grupo 1) y las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes (unidad autónoma del grupo 2), la estructura de títulos profesionales de la unidad no incluye a los empleados públicos de gestión".
El Sr. Dat preguntó, para los funcionarios que ocupan puestos de liderazgo y gestión (como rector, vicerrector, jefe de facultad, subjefe de facultad, jefe de departamento, subjefe de departamento...) pero que aún ocupan títulos profesionales de profesor, al considerar la promoción a títulos profesionales, ¿se tiene en cuenta la determinación de la "estructura de títulos profesionales" de la unidad para estos funcionarios?
Al mismo tiempo, la determinación del "indicador faltante" basado en el puesto de trabajo en el Proyecto de consideración de ascenso se lleva a cabo de acuerdo con qué principios, bases y criterios específicos para garantizar la uniformidad, evitando diferentes entendimientos y aplicaciones entre las unidades de servicio público.
Sobre este tema en el Portal de Información Electrónica del Gobierno, el Ministerio de Educación y Formación dijo que, actualmente, las directrices sobre puestos de trabajo de liderazgo, gestión y puestos de trabajo de títulos profesionales especializados en educación y formación en instituciones de educación superior y colegios pedagógicos públicos están reguladas en la Circular No. 04/2024/TT-BGDĐT de fecha 29 de marzo de 2024 del Ministro de Educación y Formación.
El proceso de consideración para la promoción a títulos profesionales se lleva a cabo de acuerdo con la Decisión No. 1280/QD-BGDDT de fecha 17 de abril de 2024 del Ministerio de Educación y Formación sobre la publicación de procedimientos administrativos internos en el campo de los regímenes y políticas para los docentes bajo la gestión del Ministerio de Educación y Formación.
Las regulaciones sobre la estructura de los funcionarios públicos según los títulos profesionales en las instituciones de educación superior y las universidades pedagógicas públicas no se han promulgado.
Por lo tanto, se solicita a las instituciones de educación superior que informen a las autoridades competentes de gestión para que decidan aprobar el Proyecto de puestos de trabajo de las instituciones de educación superior basándose en las necesidades de uso de funcionarios públicos (incluidos los funcionarios públicos que ocupan puestos de personal administrativo), determinando la estructura de funcionarios públicos por puesto en las instituciones de educación superior para garantizar la adecuación a la situación práctica de las instituciones de educación superior.