El Ministerio de Educacion y Formacion (GDDT) esta consultando el borrador de la resolucion de la Asamblea Nacional sobre algunos mecanismos y politicas especiales para implementar un avance en el desarrollo de la educacion y la formacion.
Segun el borrador el Ministerio de Educacion y Formacion propone aumentar las prestaciones preferenciales especiales para los profesores. Entre ellas aumentar las prestaciones preferenciales vocacionales al nivel minimo del 70% para los maestros de preescolar primaria secundaria y preparatoria; 30% para los empleados escolares; 100% para los maestros que trabajan en areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles instituciones educativas para personas con discapacidad y escuelas especializadas.
La presentacion de esta propuesta forma parte de la hoja de ruta para hacer realidad las decisiones en la Resolucion No. 71-NQ/TW del Buro Politico sobre el avance en el desarrollo de la educacion y la formacion.
Una de las tareas y soluciones mencionadas en la Resolucion 71 que preocupa a muchos profesores es: 'Tener politicas preferenciales especificas y sobresalientes para el equipo docente; elevar las prestaciones preferenciales vocacionales para las instituciones de educacion preescolar y primaria a un minimo del 70% para los profesores un minimo del 30% para los empleados un 100% para los profesores en areas particularmente dificiles fronterizas islas y zonas de minorias etnicas'.
Segun la Circular Intergubernamental 01/2006 del Ministerio de Educacion y Formacion el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas actualmente el nivel de subsidio preferencial profesional de los profesores es actualmente diferente.
Los maestros de educacion general en las zonas llanuras de la ciudad reciben un nivel del 30% mientras que los maestros de preescolar y primaria en la misma zona reciben un nivel del 35%. Los maestros que trabajan en areas dificiles reciben un nivel de subsidio preferencial alto del 50%.
Con la propuesta de aumentar los subsidios segun el borrador recien publicado por el Ministerio de Educacion y Formacion el grupo de nuevos profesores y profesores con poca antigüedad es el grupo de beneficiarios mas grande.
Actualmente este grupo de profesores tiene bajos ingresos debido al nivel de subsidio preferencial del 30-35% y no tiene o tiene muy pocos subsidios de antigüedad. Cuando el subsidio preferencial se eleva al minimo del 70% los ingresos de los profesores jovenes se duplicaran.
Para los profesores de educacion general en las zonas llanuras la ciudad tiene el nivel de subsidio preferencial mas bajo (30%). El aumento del subsidio al minimo del 70% ayudara a que los ingresos de los profesores se dupliquen el doble reduciendo la brecha de ingresos en comparacion con los profesores de zonas dificiles.
En cuanto a los maestros de preescolar y primaria en la zona del delta la ciudad se beneficiara enormemente cuando el nivel de subsidio se duplique hasta el 70%.
Segun el Sr. Vu Minh Duc - Director del Departamento de Maestros y Funcionarios de Gestion Educativa del Ministerio de Educacion y Formacion para garantizar la eficacia de la aplicacion de la Ley de Maestros a partir del 1 de enero de 2026 el Ministerio de Educacion y Formacion debe asesorar y presentar al Gobierno la promulgacion de 3 Decretos y promulgar de acuerdo con la autoridad muchas Circulares.
Los 3 Decretos incluyen: Decreto que regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Profesores; Decreto que regula las politicas salariales el regimen de subsidios las politicas de apoyo y la atraccion para los profesores; Decreto que regula el regimen de subsidios preferenciales por profesion para los funcionarios del sector educativo.
En cuanto a la hoja de ruta de implementacion segun los requisitos del Gobierno el Decreto sobre subsidios preferenciales para profesores debe presentarse al Gobierno antes del 15 de octubre de 2025.
Ademas de los Decretos tambien hay Circulares que guian la Ley de Profesores 2025 que tambien fueron asignadas por el Primer Ministro al Ministerio de Educacion y Formacion para su elaboracion especificamente:
Circular que regula los estandares profesionales de los docentes de las instituciones de educacion preescolar (clase 5 Articulo 13; antes del 15 de octubre de 2025).
Circular del Ministro de Educacion y Formacion que regula los estandares profesionales de los docentes de las instituciones de educacion general (clasificacion 5 Articulo 13); antes del 15 de octubre de 2025
Circular que regula los estandares profesionales de los docentes de las instituciones de educacion regular (clase 5 Articulo 13) antes del 15 de octubre de 2025;
Circular del Ministro de Educacion y Formacion que regula los estandares profesionales de los docentes de las instituciones de educacion superior (articulo 5 Articulo 13) antes del 15 de octubre de 2025;
Circular del Ministro de Educacion y Formacion que regula los estandares profesionales de los docentes y las instituciones de educacion vocacional (clasificacion 5 Articulo 13) antes del 15 de octubre de 2025;
Circular del Ministro de Educacion y Formacion que regula la autoridad para contratar maestros en las instituciones de educacion preescolar primaria y secundaria (punto d parrafo 2 Articulo 14) antes del 15 de noviembre de 2025;
Circular del Ministro de Educacion y Formacion que regula detalladamente el regimen de trabajo para profesores en instituciones de educacion preescolar (clasificacion 4 Articulo 18) antes del 15 de noviembre de 2025;
Circular del Ministro de Educacion y Formacion que regula el regimen de trabajo para los docentes en instituciones de educacion continua (clasificacion 4 Articulo 18) antes del 15 de noviembre de 2025.