El tiempo que no se cuenta para disfrutar del subsidio preferencial según la profesión estipulado en el Artículo 6 del Decreto 182/2026/ND-CP.
Los docentes, los funcionarios de gestión de las instituciones educativas y el personal de apoyo educativo que estén sujetos a la aplicación de este Decreto no están sujetos a subsidios preferenciales por profesión durante los períodos de tiempo.
Los profesores no estarán sujetos a subsidios preferenciales según la profesión en los siguientes 4 casos:
Primero, el tiempo de viaje de negocios, trabajo o estudio en el extranjero, pero solo se recibe el 40% del salario.
Según las regulaciones, si los profesores son enviados a trabajar, trabajar o estudiar en el extranjero y están sujetos a recibir solo el 40% del salario según el Decreto 204/2004/ND-CP, este período de tiempo no se contará para recibir subsidios preferenciales profesionales.
Segundo, el tiempo de suspensión del trabajo, detención o detención preventiva.
Durante el período de suspensión del trabajo o cuando las autoridades competentes apliquen medidas de detención temporal, los profesores no recibirán subsidios preferenciales por profesión.
Tercero, el período de baja por maternidad o baja laboral para disfrutar del régimen de seguro social.
Según el Decreto 182/2026/ND-CP, el tiempo de licencia de maternidad o licencia laboral de los profesores para disfrutar de los regímenes de seguro social no se contará para recibir subsidios preferenciales profesionales.
Sin embargo, el decreto también tiene regulaciones de transición para algunos casos especiales. En consecuencia, las maestras que están de baja por maternidad y han sido decididas por la autoridad competente para pagar subsidios preferenciales antes de que el decreto entre en vigor, seguirán teniendo derecho a este subsidio de acuerdo con la decisión emitida.
Cuarto, el período de vacaciones no remuneradas continuas es de 1 mes o más.
Si los profesores toman vacaciones no remuneradas continuamente durante 1 mes o más, ese período de vacaciones no se contará para recibir subsidios preferenciales según la profesión.
El Decreto entra en vigor a partir del 7 de julio de 2026.
El Decreto 182/2026/ND-CP entra en vigor oficialmente el 7 de julio de 2026. Sin embargo, los niveles de subsidios preferenciales por profesión estipulados en este decreto se aplican a partir del 1 de enero de 2026.