La doctora Nguyen Thi Hong (nombre del personaje cambiado - PV) dijo: Ella es doctora en el Departamento de Enfermedades Infecciosas del hospital general provincial, firma un contrato de acuerdo con el Decreto No. 111/2022/ND-CP, se aplica el salario según la tabla salarial en el Decreto No. 204/2024/ND-CP, el coeficiente salarial actual es de 2,34.
Enviando una pregunta al Departamento de Salud de la ciudad de Hanoi, la doctora Hong se preguntó si tiene derecho a subsidios preferenciales profesionales de acuerdo con el Decreto No. 56/2011/ND-CP.
Compartiendo sobre este tema, el Departamento de Salud de la ciudad de Hanoi dijo: Basado en el Decreto No. 56/2011/ND-CP de fecha 4 de julio de 2011 del Gobierno que regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para funcionarios públicos y empleados públicos que trabajan en establecimientos médicos públicos; Circular Conjunta No. 02/2012/TTLT-BYT-BNV-BTC de fecha 19 de enero de 2012 del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Finanzas que guía la implementación del Decreto No. 56/2011/ND-CP que regula los sujetos de aplicación como "Funcionarios públicos y empleados públicos".
De acuerdo con las instrucciones en el Documento Oficial No. 5845/BYT-TCCB de fecha 29 de julio de 2016 del Ministerio de Salud sobre la implementación del régimen de subsidios preferenciales por profesión, para los trabajadores contratados que no han sido reclutados como funcionarios públicos y no han sido nombrados para títulos profesionales apropiados, no están sujetos a recibir subsidios preferenciales por profesión de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 56/2011/ND-CP y la Circular Conjunta No. 02/2012/TTLT-BYT-BNV-BTC.
Por lo tanto, para el caso de la Sra. Nguyen Thi Hong, que es médico contratado según el Decreto No. 111/2022/ND-CP, no está sujeta a la aplicación del Decreto No. 56/2011/ND-CP, por lo que no tiene derecho a subsidios preferenciales profesionales según el Decreto No. 56/2011/ND-CP.
Sin embargo, en muchas unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes (autosuficientes del grupo 2) pertenecientes al Departamento de Salud en la actualidad, se ha realizado el pago a los trabajadores contratados de la cantidad de apoyo de acuerdo con los niveles estipulados en el Decreto No. 56/2011/ND-CP con los ingresos del servicio público de la unidad y debe estar estipulado en las regulaciones internas de gastos de la unidad.