El Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestion Educativa del Ministerio de Educacion y Formacion acaba de presentar un borrador de Circular que regula el codigo de identificacion el nombramiento y la remuneracion de los profesores que enseñan en instituciones educativas publicas.
Se espera que la Circular entre en vigor a partir de enero de 2026 en la que se propone que la clasificacion salarial de los funcionarios nombrados para los cargos profesionales de profesores y profesores en instituciones educativas publicas pertenecientes al sistema educativo nacional (no aplicable a los profesores que enseñan en instituciones educativas pertenecientes a la autoridad de gestion del Ministerio de Seguridad Publica y Defensa Nacional) se aplique de acuerdo con la tabla salarial correspondiente emitida junto con el Decreto No. 204/2004/ND-CP de fecha 14 de diciembre de 2004.
El borrador propone regulaciones sobre el nombramiento y la clasificacion salarial de los maestros de preescolar de la siguiente manera:
Los funcionarios que estan enseñando en instituciones de educacion preescolar publicas que cumplen con los estandares de etica profesional y nivel de formacion y capacitacion estipulados en el Codigo Profesional de Profesores que enseñan en instituciones de educacion preescolar son nombrados para el titulo profesional correspondiente de acuerdo con las siguientes regulaciones:
- Nombramiento para el titulo profesional de maestro de jardin de infancia - Codigo V.07.02.26 para maestro de jardin de infancia de clase III - Codigo V.07.02.26;
- Nombramiento para el titulo profesional principal de maestro de jardin de infancia - Codigo V.07.02.25 para maestro de jardin de infancia de clase II - Codigo V.07.02.25;
- Nombramiento para el titulo profesional de maestro de jardin de infancia de alto nivel - Codigo V.07.02.24 para maestro de jardin de infancia de clase I - Codigo V.07.02.24
Los funcionarios nombrados para los cargos profesionales de maestros de preescolar regulados en esta Circular se aplican a la tabla salarial correspondiente emitida adjunta al Decreto No. 204/2004/ND-CP de fecha 14 de diciembre de 2004 del Gobierno sobre el regimen salarial para funcionarios publicos empleados publicos y fuerzas armadas de la siguiente manera:
- Profesor de preescolar - Codigo V.07.02.26 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A0 desde el coeficiente salarial de 2 2 hasta el coeficiente salarial de 4 89;
- Profesor principal de jardin de infancia - Codigo V.07.02.25 que aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A1 desde el coeficiente salarial de 2 4 hasta el coeficiente salarial de 4 98;-c) Profesor principal de jardin de infancia - Codigo V.07.02.24 que aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A2 grupo A2.2 desde el coeficiente salarial de 4 0 hasta el coeficiente salarial de 6 38;
- Los maestros de preescolar que no hayan alcanzado el nivel estandar capacitados segun lo dispuesto en la Ley de Maestros pueden aplicar el coeficiente salarial de los funcionarios de nivel B desde el coeficiente salarial de 1.86 hasta el coeficiente salarial de 4 6 puntos.
Para los maestros de primaria el nombramiento y la asignacion salarial para los maestros se propone de la siguiente manera:
Los funcionarios que estan enseñando en escuelas primarias publicas que cumplen con los estandares de etica profesional y nivel de formacion y capacitacion estipulados en el Codigo Profesional de Maestros de Primaria son nombrados para el titulo profesional correspondiente de acuerdo con las siguientes regulaciones:
- Nombramiento para el titulo profesional de maestro de primaria - Codigo V.07.03.29 para maestro de primaria de grado III - Codigo V.07.03.29;
- Nombramiento para el titulo profesional de profesor principal de primaria - Codigo V.07.03.28 para profesores de primaria de segunda clase - Codigo V.07.03.28;
- Nombramiento para el titulo profesional de maestro de primaria de alto nivel - Codigo V.07.03.27 para maestros de primaria de primer nivel - Codigo V.07.03.27.
Los funcionarios nombrados para los titulos profesionales de maestros de primaria estipulados en esta Circular se aplican a la tabla salarial correspondiente emitida adjunta al Decreto No. 204/2004/ND-CP especificamente de la siguiente manera:
- Profesores de primaria - Codigo V.07.03.29 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A1 desde el coeficiente salarial de 2 4 a 4 98;
- Profesor principal de primaria - Codigo V.07.03.28 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A2 grupo A2.2 desde el coeficiente salarial de 4,00 hasta el coeficiente salarial de 6 38;
- Profesores de primaria de alto nivel - Codigo V.07.03.27 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A3 grupo A3.2 desde el coeficiente salarial de 5 75 hasta el coeficiente salarial de 7,55;
- Los maestros de primaria que no hayan alcanzado el nivel estandar de formacion estan capacitados y se les aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de nivel B desde el coeficiente salarial de 1,86 hasta el coeficiente salarial de 4 6 puntos.
Para los profesores de secundaria
- Profesores de secundaria - Codigo V.07.04.32 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A1 desde el coeficiente salarial de 2 4 a 4 98;
- Profesores de secundaria - Codigo V.07.04.31 aplicable al coeficiente salarial de funcionarios de nivel A2 grupo A2.2 desde el coeficiente salarial de 4,00 hasta el coeficiente salarial de 6 38;
- Profesor de secundaria superior - Codigo V.07.04.30 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A3 grupo A3.2 desde el coeficiente salarial de 5 75 hasta el coeficiente salarial de 7,55.
Profesor de secundaria:
- Profesores de secundaria - Codigo V.07.05.15 aplicado al coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A1 desde el coeficiente salarial de 2 4 a 4 98;
- Profesor principal de secundaria - Codigo V.07.05.14 aplicable al coeficiente salarial de funcionarios de nivel A2 grupo A2.1 desde el coeficiente salarial de 4 40 hasta el coeficiente salarial de 6 78;
- Profesores de secundaria de alto nivel - Codigo V.07.05.13 que aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de nivel A3 grupo A3.2 desde el coeficiente salarial de 5 75 hasta el coeficiente salarial de 7,55.