La Circular entra en vigor a partir del 22 de abril de 2025. Por lo tanto las regulaciones de la Circular se aplicaran en el año escolar 2025 - 2026.
Horario de trabajo de los directores subdirectores y profesores
Articulo 5 de la circular 05/2025/TT-BGDDT el horario de trabajo de los profesores subdirectores y directores es el siguiente:
1. El tiempo de trabajo en el año escolar de los directores subdirectores y profesores de escuelas secundarias es de 42 semanas de las cuales:
a) El numero de semanas de enseñanza de contenidos del programa de educacion general es de 37 semanas (incluidas 35 semanas de enseñanza practica y 02 semanas de preparacion);
b) El numero de semanas de estudio y formacion para mejorar el nivel es de 03 semanas;
c) El numero de semanas para preparar el nuevo año escolar y resumir el año escolar es de 02 semanas.

2. El tiempo de trabajo en el año escolar de los directores subdirectores y profesores de escuelas preparatorias universitarias es de 42 semanas de las cuales:
a) El numero de semanas de enseñanza y organizacion de actividades educativas segun el plan de año escolar es de 28 semanas;
b) El numero de semanas de estudio formacion y mejora del nivel construccion de materiales investigacion cientifica y otras actividades segun el plan de año escolar es de 12 semanas;
c) El numero de semanas para preparar el nuevo año escolar y resumir el año escolar es de 02 semanas.
3. En caso de emergencia repentina o urgente para la prevencion y lucha contra desastres naturales y epidemias o en caso de urgencia para ajustar el marco del plan de tiempo del año escolar el numero de semanas de enseñanza de los contenidos educativos en el programa de educacion general se implementa de acuerdo con las regulaciones de ajuste de las autoridades competentes.
Horario de vacaciones anuales de los directores subdirectores y profesores
Ademas del tiempo de trabajo el articulo 6 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT regula el tiempo de descanso de los profesores subdirectores y directores de la siguiente manera:
1. Las vacaciones anuales de los profesores incluyen:
a) El periodo de vacaciones de verano segun lo dispuesto en el punto a parrafo 1 Articulo 3 del Decreto No. 84/2020/ND-CP de 17 de julio de 2020 del Gobierno que regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Educacion.
Durante las vacaciones de verano los profesores participan en la formacion y capacitacion de acuerdo con los requisitos del puesto de trabajo participar en el examen de graduacion de la escuela secundaria superior y la admision cuando la autoridad competente lo convoque;
b) Horario de vacaciones festivos y otros dias festivos de acuerdo con las disposiciones del Codigo Laboral y la Ley de Seguro Social;
c) Basandose en el plan de año escolar la escala las caracteristicas y las condiciones especificas de cada escuela el director organiza el tiempo de vacaciones anuales de los profesores de manera adecuada y de acuerdo con las regulaciones asegurando el marco del tiempo del año escolar.
2. En el caso de que el periodo de vacaciones de verano y el periodo de vacaciones de maternidad de las maestras tengan periodos coincidentes ademas del periodo de vacaciones segun lo dispuesto en el punto b del apartado 1 de este articulo el periodo de vacaciones de las maestras incluye:
a) Plazo de licencia de maternidad segun las regulaciones;
b) Horario de vacaciones de verano fuera del periodo de licencia por maternidad (antes o despues del periodo de licencia por maternidad);
c) En el caso de que el periodo de vacaciones de verano estipulado en el punto b de la clausula anterior sea menor que el numero de dias de vacaciones anuales segun lo dispuesto por el Codigo Laboral los profesores tienen derecho a algunos dias de vacaciones adicionales. El numero total de dias de vacaciones adicionales y el numero de dias de vacaciones estipulados en el punto b de la clausula anterior son iguales al numero de dias de vacaciones anuales segun lo dispuesto por el Codigo Laboral. El tiempo de vacaciones adicionales se organiza de forma flexible de acuerdo con el acuerdo entre los profesores y el director.
3. En el caso de que los maestros masculinos esten exentos del regimen de maternidad cuando su esposa tenga hijos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social durante el periodo de exencion del regimen de maternidad los maestros masculinos deben enseñar suficientes niveles de enseñanza de acuerdo con las regulaciones y no deben enseñar en compensacion. En el caso de que el periodo de exencion del regimen de maternidad de los maestros masculinos coincida con el periodo de vacaciones de verano no se les permite descansar en compensacion.
4. Horario de vacaciones anuales de los directores y subdirectores:
a) El periodo de vacaciones anuales de los directores y subdirectores incluye el periodo de vacaciones de verano; el periodo de vacaciones de vacaciones de fin de año y otros dias festivos de acuerdo con las disposiciones del Codigo Laboral y la Ley de Seguro Social;
b) El tiempo de vacaciones de verano de los directores y subdirectores se organiza de forma flexible durante el año escolar y durante las vacaciones de verano de los profesores para garantizar que las actividades de la escuela se desarrollen normalmente y garantizar la finalizacion de las tareas de trabajo convocadas por las agencias de gestion de todos los niveles (si las hay). El calendario de vacaciones de verano de los directores y subdirectores debe informar a las agencias competentes para su gestion o de acuerdo con la asignacion.