El Sr. V.B. C reflejó que, de acuerdo con las regulaciones en el punto d, párrafo 1, Artículo 9 de la Circular No. 29/2023/TT-BGDĐT que regula los criterios para la consideración del Certificado de Mérito del Ministerio de Educación y Formación, las personas que trabajan en unidades dependientes del Ministerio, unidades dependientes del Ministerio, universidades nacionales que han sido galardonadas 2 veces consecutivas con el título de "Soldado de Emulación de Base" o que han sido reconocidas continuamente durante 2 años o más por completar excelentemente sus tareas, durante ese tiempo hay 2 iniciativas reconocidas y aplicadas eficazmente dentro del alcance de la base o hay 2 temas científicos, proyectos científicos, obras científicas y tecnológicas, proyectos científicos y tecnológicos que han sido aceptados y aplicados eficazmente dentro del alcance de la base.

El Sr. C cree que actualmente las regulaciones en el punto d, párrafo 1, Artículo 9 de la Circular No. 29/2023/TT-BGDĐT no son claras, lo que lleva a problemas legales sobre la comprensión.
Específicamente, para la frase "Hay 2 iniciativas reconocidas y aplicadas eficazmente en el ámbito de base o hay 2 temas científicos, proyectos científicos, obras científicas y tecnológicas que han sido aceptadas y aplicadas eficazmente en el ámbito de base", se obtienen 2 entendimientos diferentes:
La comprensión 1 es que A debe cumplir con el criterio de 2 iniciativas o 2 temas. En el caso de 1 iniciativa y 1 tema, no se cumplen las condiciones;
La segunda interpretación es que la esencia de la iniciativa y el tema son similares y el punto d, párrafo 1, Artículo 9 de la Circular No. 29/2023/TT-BGDĐ utiliza la palabra "o", por lo que si A tiene 1 iniciativa y 1 tema, ambos cumplen con los requisitos según el punto d, párrafo 1, Artículo 9 de la Circular No. 29/2023/TT-BGDĐT.
Este es un obstáculo legal al solicitar la consideración de certificados de mérito, espero que el Ministerio de Educación y Formación dé instrucciones claras", expresó el Sr. C.
Sobre este contenido, el Ministerio de Educación y Formación dijo que la regulación en el punto d, párrafo 1, Artículo 9 de la Circular No. 29/2023/TT-BGDĐT mencionada anteriormente se cita del punto d, párrafo 1, Artículo 74 de la Ley de Emulación y Recompensa.
Este es el estándar para otorgar el Certificado de Mérito del Ministro de Educación y Formación según el tipo de recompensa por mérito, según el cual la regulación ha establecido específicamente "Hay 2 iniciativas ...o hay 2 temas científicos,...".
Por lo tanto, para este estándar, las personas proponen recompensas cuando tienen uno de los dos logros mencionados anteriormente", respondió el Ministerio de Educación y Formación.