La Sra. T.T. L (Quang Ninh) fue contratada como personal de equipos escolares (código V.07. 07. 20). Debido a las necesidades laborales, la Sra. L fue trasladada por el Comité Popular del distrito para enseñar informática en la escuela primaria a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta ahora está realizando tareas de enseñanza según la asignación de la escuela.
La Sra. L tiene un título universitario en Tecnología de la Información, un certificado de aptitud pedagógica para profesores de Informática de primaria y un certificado de formación profesional para profesores de primaria.

La Sra. L dijo que había enviado un documento solicitando la consideración de la conversión del título profesional de empleado de equipos a profesor de primaria de grado III (código V.07. 03.29), pero la agencia de gestión respondió que no había base para considerar la conversión del título profesional del título que aplica la escala salarial A0 al título que aplica la escala salarial A1, con el argumento de que el párrafo 4 del Artículo 30 del Decreto No. 115/2020/ND-CP estipula: "Considerar la conversión del título profesional sin combinar el aumento salarial".
De acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley de Funcionarios Públicos: "Trabajar en un puesto de trabajo, entonces ser nombrado para un título profesional correspondiente a ese puesto de trabajo".
Los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Decreto No. 115/2020/ND-CP estipulan la consideración de la transferencia de títulos profesionales para los funcionarios públicos cuando cambian de puesto de trabajo y cumplen con los estándares del título profesional transferido.
En realidad, en muchas localidades, hay casos de funcionarios públicos que son reclutados con títulos profesionales que aplican la escala salarial A0, luego son transferidos por las autoridades competentes para enseñar directamente y cumplen plenamente con los estándares del título de Profesor de primaria de grado III (título que aplica la escala salarial A1). Sin embargo, la aplicación de las regulaciones en casos similares actualmente todavía tiene diferentes interpretaciones entre las agencias de gestión.
La Sra. L preguntó, ¿en el caso de los funcionarios que han sido movilizados por las autoridades competentes, están enseñando directamente y cumplen con todos los estándares profesionales, se les considera para ser nombrados para el título profesional de profesor correspondiente de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 115/2020/ND-CP?
¿Cómo se entiende la regulación en el párrafo 4 del Artículo 30 del Decreto No. 115/2020/ND-CP sobre la "consideración de la transferencia de títulos profesionales sin combinación de aumento salarial" en el caso de que los funcionarios públicos sean considerados para ser transferidos a otros títulos profesionales? Específicamente, ¿esta regulación solo tiene como objetivo evitar el aumento o el coeficiente salarial en el mismo título profesional, o puede entenderse como que no se considera para ser transferido a otros títulos profesionales con diferentes nóminas, aunque los funcionarios públicos hayan cumplido con todos los estándares y estén trabajando en el puesto de trabajo correcto?
Si se nombra para el título profesional de profesor de acuerdo con las regulaciones anteriores, ¿en qué principio se lleva a cabo la clasificación salarial del título de empleado de equipos (código V.07. 07. 20, coeficiente 3,65) al título de profesor de primaria de grado III (código V.07. 03. 29), cuál es el coeficiente correspondiente y se considerará esto un aumento salarial?
Sobre este tema, el Ministerio del Interior responde de la siguiente manera:
El artículo 30 del Decreto No. 115/2020/ND-CP estipula:
1. La consideración de la transferencia de títulos profesionales se lleva a cabo cuando un funcionario cambia de puesto de trabajo y el título profesional que ocupa actualmente no se ajusta a los requisitos del nuevo puesto de trabajo.
2. Los funcionarios públicos que sean considerados para la transferencia de títulos profesionales deben cumplir con los estándares de los títulos profesionales transferidos.
3. El jefe de la unidad de servicio público decide o propone a la autoridad competente que decida la consideración de la transferencia de títulos profesionales de acuerdo con la autoridad descentralizada.
4. Al considerar la transferencia de títulos profesionales, no se combina con el aumento salarial".
La clasificación salarial al cambiar de título profesional de funcionario público se lleva a cabo de acuerdo con la Circular No. 02/2007/TT-BNV de fecha 25 de mayo de 2007 del Ministro del Interior que guía la clasificación salarial al ascender de rango, cambiar de rango, cambiar de tipo de funcionario público, funcionario público. El Ministerio del Interior solicita a la Sra. T.T. L que estudie las regulaciones anteriores y se ponga en contacto e intercambie opiniones con la agencia y unidad de gestión de funcionarios públicos para ser considerada y guiada.