El Ministerio de Finanzas recibio una pregunta de un lector: Como empresa con la principal actividad comercial el comercio al por mayor de otros articulos para la familia segun el Certificado de Registro de Empresas No. 0313006112 emitido por el Departamento de Planificacion e Inversion el 10 de noviembre de 2014. Codigo de actividad comercial principal 4649 segun el Decreto 174/2025/ND-CP sobre la reduccion del 2% del impuesto sobre el IVA.
El lector pregunta: ¿Se reduce el impuesto sobre la venta de electrodomesticos como ollas y sartenes?
Respondiendo a las preguntas de los lectores el Impuesto de Base 2 Ciudad Ho Chi Minh informo que en virtud del Decreto 174/2025/ND-CP de 30 de junio de 2025 del Gobierno que regula la politica de reduccion del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolucion No. 204/2025/QH15 de 17 de junio de 2025 de la Asamblea Nacional:
En el Articulo 1 que regula la reduccion del impuesto al valor agregado:
Reduccion del impuesto al valor agregado para los grupos de bienes y servicios que aplican una tasa impositiva del 10% excluyendo los siguientes grupos de bienes y servicios:
Telecomunicaciones actividades financieras banca valores seguros negocios inmobiliarios productos metalicos productos mineros (excepto carbon). Detalles en el Anexo I publicado junto con este Decreto.
Productos bienes y servicios sujetos al impuesto especial al consumo (excepto la gasolina). Detalles en el Anexo II publicado junto con este Decreto.
La reduccion del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios estipulado en el apartado 1 de este articulo se aplica uniformemente en las etapas de importacion produccion procesamiento y comercio.
En el caso de que los bienes y servicios mencionados en los Anexos I y II emitidos adjuntos a este Decreto tengan diferencias en la tasa impositiva del impuesto al valor agregado o no esten claros se aplicaran de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuestos al Valor Agregado que se ha modificado y complementado en la Ley de Impuestos al Valor Agregado No. 48/2024/QH15 de fecha 26 de noviembre de 2024 y los documentos que guian la aplicacion de la Ley de Impuestos al Valor Agregado
En la Clausula 1 Articulo 2 se estipula la validez de la aplicacion: Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025 hasta finales del 31 de diciembre de 2026.
Segun la presentacion de la Compañia en el caso de que los productos comerciales pertenezcan al grupo de productos metalicos detallados en el Anexo I del Decreto 174/2025/ND-CP no se pueden reducir los impuestos.